Tributación de donación dineraria desde España a un residente en Reino Unido

Publicado: 25 noviembre, 2025

DONACIÓN DE DINERO

ISD. NORMATIVA AUTONÓMICA. Tributación de donación dineraria desde España a un residente en Reino Unido

La DGT aclara la sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación real y el derecho a aplicar la normativa autonómica en función de la localización del dinero.

Fecha: 01/04/2025           Fuente:  web de la AEAT       Enlace:   Consulta V0586-25 de 01/04/2025

 

HECHOS

El padre del consultante, residente en Andalucía, desea donarle una cantidad de dinero procedente del rescate de un plan de pensiones.

    • El rescate se realiza en una cuenta en Andalucía.
    • El consultante es residente fiscal en el Reino Unido.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • Se plantea la tributación de la operación y la normativa aplicable al caso de una donación dineraria recibida por un no residente en España.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos (DGT) establece:

    • Sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):

Al tratarse de una donación de dinero (bien mueble) situado en España, el consultante estará sujeto al ISD por obligación real (art. 7 LISD).

    • No residente:

Al ser el donatario no residente en España, se aplica únicamente la obligación real, y no la personal (arts. 6 y 7 LISD).

    • Normativa aplicable:

Según la disposición adicional segunda de la LISD, el consultante podrá aplicar la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero un mayor número de días durante los últimos cinco años anteriores a la donación.

    • Administración competente:

Al no residir el consultante en ninguna Comunidad Autónoma, y no haber punto de conexión, la Administración competente es la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), concretamente la Oficina Nacional de Gestión Tributaria para no residentes.

    • Aplicación de beneficios fiscales autonómicos:

El consultante podrá aplicar las bonificaciones y reducciones previstas en la normativa autonómica aplicable. Sin embargo, debe acogerse a toda la normativa de la Comunidad Autónoma, no solo a una parte.

    • Competencia para consultas sobre beneficios autonómicos:

Cualquier duda sobre las bonificaciones autonómicas debe plantearse ante la Comunidad Autónoma correspondiente, no ante la DGT.

Artículos

  • Artículo 3.1.b) LISD: Define el hecho imponible como la adquisición gratuita de bienes “inter vivos”.
  • Artículo 5.b) LISD: Establece que el sujeto pasivo es el donatario.
  • Artículos 6 y 7 LISD: Distinguen entre obligación personal (residentes) y real (no residentes).

Disposición adicional segunda LISD: Permite a no residentes aplicar normativa autonómica si los bienes están en España.

  • Artículo 32 Ley 22/2009: Determina el punto de conexión territorial en el ISD.

Otras

  • Sentencia TJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12):
    Fundamento de la disposición adicional segunda de la LISD, que permite la equiparación fiscal entre residentes y no residentes en la UE para evitar discriminación.

 

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