Tributación de indemnización por defectos constructivos en la vivienda: calificación como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF

Publicado: 12 noviembre, 2024

TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES

IRPF. Tributación de indemnización por defectos constructivos en la vivienda: calificación como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. No existirá ganancia si la indemnización percibida coincida con el coste de la reparación.

 

Fecha: 01/08/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1836-24

 

 Hechos:

El consultante recibió una indemnización a raíz de una sentencia judicial que determinó la existencia de defectos constructivos en su vivienda.

Cuestión Planteada

El consultante desea conocer cómo debe tributar la indemnización percibida en su IRPF.

Contestación:

La DGT califica la indemnización recibida como una ganancia o pérdida patrimonial. Según la DGT, la compensación por los defectos en la construcción afecta al valor del patrimonio del contribuyente, al estar vinculada a un cambio en la composición del mismo.

Artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF:

  • define que una ganancia o pérdida patrimonial es cualquier variación en el valor del patrimonio que se evidencia con un cambio en su composición, salvo que esté calificada como rendimiento. En este contexto, la indemnización cumple con esta definición.

Valoración de la Ganancia o Pérdida Patrimonial (Artículo 37.1.g):

  • Según este artículo, si la alteración en el patrimonio se origina por indemnizaciones por daños en elementos patrimoniales, la ganancia o pérdida patrimonial se calcula como la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición atribuible al daño.
  • En caso de que la indemnización coincida con el coste de reparación, no existiría ni ganancia ni pérdida patrimonial; en cambio, si el importe percibido es superior al coste de la reparación, se consideraría como ganancia.

Plazo para la Aplicación de la Indemnización:

  • Aunque no existe un plazo específico para aplicar la indemnización a las reparaciones, la DGT sugiere que esta aplicación efectiva debería realizarse en el mismo período impositivo en el que se percibe la indemnización.
  • Esto evitaría una discrepancia que pudiera resultar en una ganancia patrimonial no deseada en el mismo ejercicio fiscal. Sin embargo, si la indemnización se utiliza en un ejercicio posterior, el contribuyente podría solicitar la rectificación de la autoliquidación mediante el procedimiento previsto en el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).

Artículos de Legislación Aplicables y su Relevancia

Artículo 33.1 de la Ley 35/2006: Este artículo se utiliza para justificar la calificación de la indemnización como una ganancia o pérdida patrimonial, dado que representa una variación en el patrimonio del contribuyente.

Artículo 37.1.g de la Ley 35/2006: Define cómo debe valorarse la ganancia o pérdida patrimonial en casos de indemnizaciones por daños, estableciendo que se calcula con base en la diferencia entre el importe percibido y el valor de adquisición correspondiente al daño.

Artículo 67 bis del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): Este artículo permite solicitar una rectificación de la autoliquidación si parte de la indemnización no se aplica en el ejercicio impositivo correspondiente, posibilitando ajustar la declaración sin incurrir en ganancia patrimonial involuntaria.

Referencias a Consultas y Resoluciones del TEAC

La DGT cita diversas consultas previas (como las consultas nº 2081-01, V1998-05, V1669-07, V0117-10, V1058-11, entre otras), en las que se ha mantenido el mismo criterio sobre la calificación de indemnizaciones similares. Estas consultas confirman que cuando el importe indemnizatorio coincide con el coste de reparación, no procede declarar ninguna ganancia o pérdida patrimonial. En cambio, si el importe es mayor, la diferencia debe tributar como ganancia.

 

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