Tributación de indemnización por despido pendiente tras el fallecimiento del trabajador: estará sujeta exclusivamente al ISD

Publicado: 16 octubre, 2024

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

ISD. Tributación de indemnización por despido pendiente tras el fallecimiento del trabajador: estará sujeta exclusivamente al ISD.

Fecha: 10/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta DGT V1682-24 de 10/07/2024

 

Hechos que expone el consultante:

El padre de la consultante, empleado de una entidad financiera, falleció teniendo pendiente de cobro varios plazos de la indemnización por despido, derivada de un acuerdo de baja incentivada en un despido colectivo por causas organizativas. La entidad financiera, tras su fallecimiento, abonó dichas cantidades a la consultante y a la viuda del fallecido.

Pregunta planteada por el consultante:

Se consulta sobre la tributación de las cantidades recibidas a raíz del fallecimiento del padre de la consultante, correspondientes a los pagos pendientes de la indemnización por despido.

Contestación de la DGT y argumentos jurídicos:

La Dirección General de Tributos (DGT) resuelve esta consulta reiterando los argumentos ya planteados en la consulta vinculante V2297-22.

La DGT establece lo siguiente:

  • En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
  • El artículo 17.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF) define los rendimientos íntegros del trabajo como todas las contraprestaciones que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral.
  • Los importes que el fallecido debía recibir hasta su fallecimiento constituían, a efectos del IRPF, rendimientos del trabajo, y se imputarían hasta la fecha de su fallecimiento.
  • En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
  • La percepción de las cantidades tras el fallecimiento del trabajador está sujeta al ISD.
  • El artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987 establece como hecho imponible la adquisición “mortis causa” de bienes y derechos, incluyendo aquellos que se perciben como consecuencia de un acuerdo laboral.
  • Estas cantidades, percibidas por los herederos como renta periódica o como pago único, tributan conforme al artículo 10.1.a y el artículo 11.c del Reglamento del ISD.

Por lo tanto, los importes percibidos tras el fallecimiento del padre de la consultante deben tributar exclusivamente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos mencionados.

Artículos en los que se basa la contestación:

Ley 35/2006 del IRPF:

Artículo 17.1

Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Artículo 3.1.a

Real Decreto 1629/1991 (Reglamento del ISD):

Artículo 10.1.a y 11.c

Consulta Vinculante V2297-22, que versa sobre un supuesto similar, reafirmando la doctrina de la DGT en este tipo de situaciones.

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