Tributación de la donación dineraria desde España a residente en Reino Unido

Publicado: 2 diciembre, 2024

DONACIÓN DE DINERO

ISD. La DGT nos recuerda la tributación de la donación dineraria desde España a residente en Reino Unido: aplicación del ISD por obligación real y derecho a normativa autonómica

Fecha: 19/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2011-24 de 19/09/2024

 

Hechos que expone el consultante

  • Los padres de la consultante, residentes en la Comunidad Valenciana, planean donarle una cantidad de dinero.
  • Para ello, venderán fondos de inversión depositados en un banco situado en la Comunidad de Madrid. La consultante es residente fiscal en el Reino Unido.

Pregunta del consultante

  • Se solicita determinar la tributación de la operación de donación y la normativa aplicable.

La DGT concluye que:

Tributación por obligación real:

  • Dado que la consultante no es residente en España, estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) únicamente por obligación real.
  • Esto significa que la tributación aplica solo si el dinero objeto de la donación está situado en España en el momento de la donación.

Normativa autonómica aplicable:

  • La normativa de la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero el mayor número de días en los últimos cinco años será aplicable.
  • Según la información disponible, esto correspondería a la Comunidad de Madrid, pero la DGT no puede determinarlo con exactitud.

Competencia de la Administración Central:

  • Al no haber conexión entre la consultante y ninguna Comunidad Autónoma española, la competencia para recaudar el impuesto recae en la Administración Central del Estado, específicamente la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Bonificaciones autonómicas:

  • Si la normativa autonómica de Madrid ofrece bonificaciones, la consultante puede optar por ellas, pero esta información debe solicitarse directamente a la Comunidad Autónoma, ya que la DGT no puede pronunciarse sobre tales aspectos.

Normas aplicables:

Artículo 3 de la Ley 29/1987: Define el hecho imponible en las adquisiciones por donación.

Artículo 5 de la Ley 29/1987: Identifica al sujeto pasivo como el donatario.

Artículos 6 y 7 de la Ley 29/1987: Diferencian entre obligación personal (residentes) y obligación real (no residentes).

Disposición adicional segunda de la Ley 29/1987: Permite a los no residentes aplicar la normativa autonómica correspondiente

Referencias a otros casos o resoluciones

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-127/12):

Reconoce el derecho de los no residentes a aplicar las bonificaciones autonómicas, siempre que exista un punto de conexión con la normativa regional.

 

Si te ha interesado ... compártelo !