DONACIÓN DE DINERO
ISD. La DGT nos recuerda la tributación de la donación dineraria desde España a residente en Reino Unido: aplicación del ISD por obligación real y derecho a normativa autonómica
Fecha: 19/09/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2011-24 de 19/09/2024
Hechos que expone el consultante
- Los padres de la consultante, residentes en la Comunidad Valenciana, planean donarle una cantidad de dinero.
- Para ello, venderán fondos de inversión depositados en un banco situado en la Comunidad de Madrid. La consultante es residente fiscal en el Reino Unido.
Pregunta del consultante
- Se solicita determinar la tributación de la operación de donación y la normativa aplicable.
La DGT concluye que:
Tributación por obligación real:
- Dado que la consultante no es residente en España, estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) únicamente por obligación real.
- Esto significa que la tributación aplica solo si el dinero objeto de la donación está situado en España en el momento de la donación.
Normativa autonómica aplicable:
- La normativa de la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero el mayor número de días en los últimos cinco años será aplicable.
- Según la información disponible, esto correspondería a la Comunidad de Madrid, pero la DGT no puede determinarlo con exactitud.
Competencia de la Administración Central:
- Al no haber conexión entre la consultante y ninguna Comunidad Autónoma española, la competencia para recaudar el impuesto recae en la Administración Central del Estado, específicamente la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Bonificaciones autonómicas:
- Si la normativa autonómica de Madrid ofrece bonificaciones, la consultante puede optar por ellas, pero esta información debe solicitarse directamente a la Comunidad Autónoma, ya que la DGT no puede pronunciarse sobre tales aspectos.
Normas aplicables:
Artículo 3 de la Ley 29/1987: Define el hecho imponible en las adquisiciones por donación.
Artículo 5 de la Ley 29/1987: Identifica al sujeto pasivo como el donatario.
Artículos 6 y 7 de la Ley 29/1987: Diferencian entre obligación personal (residentes) y obligación real (no residentes).
Disposición adicional segunda de la Ley 29/1987: Permite a los no residentes aplicar la normativa autonómica correspondiente
Referencias a otros casos o resoluciones
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-127/12):
Reconoce el derecho de los no residentes a aplicar las bonificaciones autonómicas, siempre que exista un punto de conexión con la normativa regional.
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