CONDENA EN COSTAS A LA PARTE CONTRARIA
IRPF/IVA. DEFENDERSE A UNO MISMO. La DGT aclara la tributación de las costas judiciales percibidas por un abogado asalariado que se defiende a sí mismo
La autodefensa de un abogado en un procedimiento judicial no implica sujeción al IVA ni genera ganancia patrimonial en el IRPF si no ha incurrido en gastos
Fecha: 04/07/2025 Fuente: web de AEAT Enlace: Consulta V1235-25 de 04/07/2025
HECHOS
- El consultante es un abogado colegiado en el ICAM que trabaja por cuenta ajena en un despacho de abogados. Se ha representado a sí mismo en un procedimiento judicial contra un organismo público y ha obtenido sentencia favorable, con condena en costas a la parte contraria.
CUESTIÓN PLANTEADA
- Consulta sobre la tributación, en IVA e IRPF, de las costas judiciales que percibirá como consecuencia de dicha sentencia.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- No sujeción al IVA:
La DGT concluye que no existe sujeción al IVA porque el abogado actuó fuera de su actividad profesional o empresarial, al ser empleado por cuenta ajena y representar sus propios intereses, no a terceros.
- No existe autoconsumo de servicios:
Tampoco se configura un autoconsumo de servicios, ya que la autodefensa no se realiza en el marco de su actividad como profesional independiente.
- Doctrina reiterada:
La DGT se apoya en consultas anteriores como la V1103-24 y V1964-22, donde se ha establecido que la defensa jurídica de uno mismo no implica actividad económica ni sujeción al IVA.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Las costas constituyen una ganancia patrimonial:
En principio, las costas percibidas se consideran una ganancia patrimonial conforme al art. 33.1 de la LIRPF, al suponer una incorporación de valor al patrimonio del contribuyente.
- Pero no hay ganancia si no hubo gasto:
Siguiendo el criterio del TEAC (resolución de 01/06/2020) y de la propia DGT en la V3097-20, no hay ganancia patrimonial si no se incurrieron gastos en la defensa, como ocurre en este caso al haberse representado el propio abogado sin coste.
Normativa aplicada
Ley 37/1992 del IVA:
- Artículo 4: Define las operaciones sujetas al IVA. No se aplica aquí por no actuar como profesional independiente.
- Artículo 5: Determina quién tiene la condición de empresario o profesional.
- Artículo 11 y 12: Define las prestaciones de servicios y los autoconsumos, descartando ambos en este caso.
Ley 35/2006 del IRPF:
- Artículo 33.1: Define las ganancias patrimoniales.
- Artículo 34.1.b): Determina que, al no haber transmisión, el importe es el de la indemnización.
- Artículo 7: No resulta aplicable, ya que las costas no están exentas.
Referencias doctrinales y jurisprudenciales
Consultas vinculantes DGT:
- V1103-24 (22/05/2024): Abogado que se defiende a sí mismo, fuera del IVA.
- V1964-22 (15/09/2022): Colegiación no implica actividad económica.
- V1799-07, V2088-20: Sobre autoconsumo de servicios.
- V3097-20: Cambio de criterio de la DGT tras doctrina TEAC.
Resolución del TEAC:
- 01/06/2020 (00/06582/2019/00/00): Las costas no son ganancia patrimonial si solo resarcen los gastos.
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