Tributación de las costas judiciales percibidas por un abogado asalariado que se defiende a sí mismo

Publicado: 27 octubre, 2025

CONDENA EN COSTAS A LA PARTE CONTRARIA

IRPF/IVA. DEFENDERSE A UNO MISMO. La DGT aclara la tributación de las costas judiciales percibidas por un abogado asalariado que se defiende a sí mismo

La autodefensa de un abogado en un procedimiento judicial no implica sujeción al IVA ni genera ganancia patrimonial en el IRPF si no ha incurrido en gastos

Fecha:  04/07/2025           Fuente:  web de AEAT          Enlace:   Consulta V1235-25 de 04/07/2025

 

HECHOS

    • El consultante es un abogado colegiado en el ICAM que trabaja por cuenta ajena en un despacho de abogados. Se ha representado a sí mismo en un procedimiento judicial contra un organismo público y ha obtenido sentencia favorable, con condena en costas a la parte contraria.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • Consulta sobre la tributación, en IVA e IRPF, de las costas judiciales que percibirá como consecuencia de dicha sentencia.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

    • No sujeción al IVA:

La DGT concluye que no existe sujeción al IVA porque el abogado actuó fuera de su actividad profesional o empresarial, al ser empleado por cuenta ajena y representar sus propios intereses, no a terceros.

    • No existe autoconsumo de servicios:

Tampoco se configura un autoconsumo de servicios, ya que la autodefensa no se realiza en el marco de su actividad como profesional independiente.

    • Doctrina reiterada:

La DGT se apoya en consultas anteriores como la V1103-24 y V1964-22, donde se ha establecido que la defensa jurídica de uno mismo no implica actividad económica ni sujeción al IVA.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

    • Las costas constituyen una ganancia patrimonial:

En principio, las costas percibidas se consideran una ganancia patrimonial conforme al art. 33.1 de la LIRPF, al suponer una incorporación de valor al patrimonio del contribuyente.

    • Pero no hay ganancia si no hubo gasto:

Siguiendo el criterio del TEAC (resolución de 01/06/2020) y de la propia DGT en la V3097-20, no hay ganancia patrimonial si no se incurrieron gastos en la defensa, como ocurre en este caso al haberse representado el propio abogado sin coste.

 

Normativa aplicada

Ley 37/1992 del IVA:

  • Artículo 4: Define las operaciones sujetas al IVA. No se aplica aquí por no actuar como profesional independiente.
  • Artículo 5: Determina quién tiene la condición de empresario o profesional.
  • Artículo 11 y 12: Define las prestaciones de servicios y los autoconsumos, descartando ambos en este caso.

Ley 35/2006 del IRPF:

  • Artículo 33.1: Define las ganancias patrimoniales.
  • Artículo 34.1.b): Determina que, al no haber transmisión, el importe es el de la indemnización.
  • Artículo 7: No resulta aplicable, ya que las costas no están exentas.

Referencias doctrinales y jurisprudenciales

Consultas vinculantes DGT:

  • V1103-24 (22/05/2024): Abogado que se defiende a sí mismo, fuera del IVA.
  • V1964-22 (15/09/2022): Colegiación no implica actividad económica.
  • V1799-07, V2088-20: Sobre autoconsumo de servicios.
  • V3097-20: Cambio de criterio de la DGT tras doctrina TEAC.

Resolución del TEAC:

  • 01/06/2020 (00/06582/2019/00/00): Las costas no son ganancia patrimonial si solo resarcen los gastos.

 

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