CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
IRPF. La DGT aborda la tributación de las cuentas “en participación”.
Fecha: 16/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1744-24 de 16/07/2024
Descripción de los Hechos:
El consultante desea formalizar un contrato de cuentas en participación con el titular de una farmacia, aportando capital y recibiendo a cambio el 25% de los resultados de la actividad de la farmacia. En caso de venta de la farmacia, el consultante solo tendría derecho a la devolución del capital aportado más el 25% de los resultados obtenidos hasta la venta, sin considerar el beneficio o pérdida generado por dicha venta.
Cuestión Planteada:
Tratamiento fiscal en el IRPF de las cantidades percibidas por el consultante en virtud de este contrato.
Contestación:
Naturaleza del Contrato:
- El contrato de cuentas en participación se regula por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio. En este contrato, un partícipe aporta capital a un gestor, quien lo integra en su patrimonio para desarrollar una actividad económica. Los resultados de dicha actividad (ganancias o pérdidas) se distribuyen entre ambas partes según lo pactado.
Tratamiento Fiscal para el Consultante:
- Las cantidades percibidas por el consultante en virtud del contrato de cuentas en participación se consideran rendimientos del capital mobiliario. Esto incluye tanto los beneficios como las pérdidas obtenidas al finalizar el contrato, según el artículo 25.2 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006).
- El rendimiento de capital mobiliario se calcula como la diferencia entre las cantidades totales percibidas al final del contrato y las aportaciones realizadas.
Tratamiento Fiscal para el Gestor (titular de la farmacia):
- Los rendimientos derivados del contrato tendrán la consideración de gastos deducibles o de rendimientos positivos de la actividad económica. Estos se imputarán al periodo impositivo correspondiente conforme al artículo 14 de la Ley del IRPF.
Condiciones y Limitaciones:
- La naturaleza fiscal del contrato y su tratamiento dependen de que el contrato cumpla con las características de un contrato de cuentas en participación, tal como se establece en el Código de Comercio.
- La consulta se limita a determinar el tratamiento fiscal en el ámbito del IRPF y no afecta a otras normativas que puedan regular la intervención en una oficina de farmacia, un sector sujeto a regulaciones específicas.
Conclusión:
Las cantidades que el consultante reciba en virtud del contrato de cuentas en participación tributarán como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF, mientras que para el gestor se considerarán rendimientos de la actividad económica, con posibilidad de deducción de gastos.
Artículos a los que hace referencia esta Consulta:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF
Artículo 25.2: Define los rendimientos del capital mobiliario, incluyendo las contraprestaciones obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios, como intereses y otras formas de retribución por dicha cesión.
Artículo 14: Regula la imputación temporal de los ingresos y gastos en el IRPF, estableciendo los criterios para determinar a qué periodo impositivo corresponde imputar dichos rendimientos.
Código de Comercio:
Artículos 239 a 243: Regulan el contrato de cuentas en participación, estableciendo su concepto, forma de constitución, derechos y obligaciones de las partes (partícipe y gestor), y cómo se distribuyen los resultados de las operaciones.
Jurisprudencia y Doctrina:
Se menciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo, particularmente la Sentencia de 4 de diciembre de 1992, que clarifica la naturaleza jurídica del contrato de cuentas en participación, subrayando que las aportaciones de capital pasan a ser parte del patrimonio del gestor, quien las utiliza en su actividad económica.
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