IRPF. TRIBUTACIÓN DE LOS ATRASOS DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. Serán considerados rendimiento del trabajo y procederá aplicar la reducción del 30%
Fecha: 28/06/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1871-23 de 28/06/2023
El consultante es un jubilado al que se le ha reconocido por sentencia judicial de 4 de julio de 2022 -previa denegación del INSS-, el complemento de maternidad con sus atrasos correspondientes, con efectos desde el 2 de septiembre de 2019.
¿Qué clase de renta es?
Serán clasificados como rendimientos del trabajo.
Imputación temporal
Procederá imputar a 2022 (entendiendo que es este el período impositivo en el que la resolución judicial adquiere firmeza) el importe de los atrasos del complemento de maternidad objeto de consulta.
Reducción del 30%
Cabe afirmar que en el caso analizado la reducción del 30 por ciento (la regulada en el artículo 18.2) resultará operativa respecto a los atrasos (del complemento por maternidad) objeto de consulta, por existencia de un espacio temporal superior a dos años —abarca desde 2 de septiembre de 2019 y concluye con la fecha en que adquiere firmeza la sentencia de 2022—, siempre que se cumplan además los restantes requisitos que para su aplicación establece dicho precepto.
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