Tributación de los rendimientos derivados de las participaciones en un “fantasma plan” (phantome share) para el trabajador

Publicado: 17 julio, 2024

PHANTOM SHARE

IRPF. Consulta sobre la tributación de los rendimientos derivados de las participaciones en un “fantasma plan” (phantome share) para el trabajador

 

Fecha: 17/04/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Consulta V0784-24 de 17/04/2024

 

HECHOS

El trabajador, consejero ejecutivo de una entidad desde septiembre de 2023, tiene un contrato desde marzo de 2021 como Chief Administrative Officer. Este contrato incluye una retribución fija, una variable y una extraordinaria, esta última vinculada a un plan de incentivos “Phantom Plan”. Este plan otorga a ciertos directivos phantom shares, que son participaciones teóricas basadas en la revalorización del capital social de la entidad.

 

Funcionamiento del Phantom Plan:

  • Los directivos reciben un porcentaje de phantom shares equivalente al 12% del capital social.
  • Los derechos pueden ejercitarse y el “importe acumulado” se percibe cuando ocurre un evento de liquidez (venta del 100% de las participaciones a un tercero).
  • El evento de liquidez ocurrió el 5 de mayo de 2023, activando los derechos sobre el 37.65% de las phantom shares, con el resto consolidado previamente en noviembre y diciembre de 2022.

Cuestión Planteada

Se consulta sobre la tributación del importe percibido en 2023 por el trabajador en relación al Phantom Plan.

La DGT:

Consideración como Rendimiento del Trabajo:

Las retribuciones percibidas por el trabajador, incluidas las derivadas del Phantom Plan, se consideran rendimientos del trabajo conforme al artículo 17 de la LIRPF.

La concesión de las “phantom share” no genera un rendimiento del trabajo para el directivo ya que en el momento de la concesión se genera el derecho a recibir una retribución en el futuro.

Imputación Temporal:

Los rendimientos del trabajo se imputan al período en que sean exigibles. En este caso, el importe acumulado es exigible desde el evento de liquidez (5 de mayo de 2023), debiendo ser satisfecho en los 180 días siguientes.

Reducción del 30%:

En este caso, la consolidación de las phantom shares comenzó en noviembre de 2022, por lo que el período de generación no supera los dos años. Por tanto, no se aplica la reducción del 30%.

Conclusión:

El importe percibido por el trabajador en 2023 como resultado del Phantom Plan se considera rendimiento del trabajo, imputable al período impositivo de 2023. La reducción del 30% no es aplicable, ya que el período de generación del rendimiento no supera los dos años.

 

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