Tributación de trabajadora que presta servicios de forma presencial en el Reino Unido en combinación con teletrabajo

Publicado: 28 julio, 2022

TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. Trabajadora que presta servicios de forma presencial en el Reino Unido en combinación con teletrabajo. Tributación

 

Fecha: 26/05/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta DGT V1162_22 de 26/05/2022

HECHOS:

La consultante trabaja como asalariada por cuenta ajena para una empresa del Reino Unido (se entiende residente en Reino Unido). A mediados de 2020, la consultante, quien residía en Reino Unido, se trasladó a vivir a España. Continúa trabajando para la misma empresa en modo de teletrabajo desde su domicilio en España, viajando esporádicamente por trabajo al Reino Unido. De su nómina mensual, la empresa le retiene una cantidad para el impuesto sobre la renta del Reino Unido. Asimismo, le retiene una cantidad como seguridad social.

La DGT:

En el presente caso hay que tener en cuenta que la consultante percibe rentas del trabajo, por un lado, por el trabajo realizado en Reino Unido y, por otro, por el trabajo realizado “en remoto” en España.

  • En relación con los rendimientos percibidos por el trabajo realizado en Reino Unido será de aplicación el apartado 1 del artículo 16 por el que se establece la potestad compartida entre ambos estados para gravar esas rentas, por un lado España como estado de residencia y por otro lado Reino Unido como estado en el que se realiza el trabajo ya que, al ejercer el empleo en Reino Unido para una empresa residente allí, Reino Unido podrá gravar las rentas derivadas de ese trabajo, al no ser de aplicación el apartado 2 del artículo 16 del Convenio hispano-británico.

Así pues, España, como país de residencia de la consultante, eliminará la doble imposición que se pudiera producir de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.1 del Convenio hispano-británico.

  • La consultante realiza el trabajo desde su domicilio privado en España (teletrabajo), siendo los frutos de dicho trabajo para una empresa británica. Por lo tanto, al obtener rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en España, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa británica), por lo que dichas rentas solamente tributarán en España.
  • Posibilidad de aplicar la exención del art. 7 p) de la LIRPF: estarán exentos si se cumplen determinados requisitos:
    • los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria.
    • que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un EP radicado en el extranjero.
    • es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un EP radicado en el extranjero.
    • que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

Según su escrito, la consultante viaja esporádicamente por trabajo al Reino Unido, por lo que podrá entenderse cumplido este requisito en relación con los trabajos realizados efectivamente en el extranjero. Por el contrario, este requisito no se cumplirá respecto del trabajo realizado en territorio español.

 

  • Cotización de la Seguridad Social en Reino Unido: tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo

 

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