IRPF. Tributación de un residente español que teletrabaja para una universidad alemana trabajando físicamente 1 mes al año en la universidad.
Fecha:29/02/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0160-24 de 19/02/2024
El consultante, de nacionalidad española, soltero y sin descendencia, habiendo residido siempre en España, en casa de sus padres, y con un patrimonio compuesto por una cuenta bancaria abierta en una entidad financiera en España, es contratado, en condición de asalariado, como investigador de una universidad pública en Alemania. El contrato se formalizó en septiembre de 2022 con una duración, en principio, de 2 años. El trabajo se desarrollará físicamente durante el primer mes de contrato en la citada universidad alemana y, posteriormente, desde el domicilio del consultante en España en la modalidad de teletrabajo.
La DGT nos recuerda que será este contribuyente residente en España.
La remuneración correspondiente al primer mes de trabajo realizado físicamente en la universidad alemana, siempre que esta sea una entidad jurídica de derecho público en Alemania, solo podrá someterse a imposición en Alemania. Por su parte, la remuneración correspondiente al trabajo prestado desde España en la modalidad de teletrabajo solo podrá someterse a imposición en España. Al ser el consultante residente fiscal en España, tributarán de acuerdo con las normas del IRPF.
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