Tributación de una prima de fichaje

Publicado: 8 enero, 2018

Contrato por el cual se establece que «la Empresa concede al Trabajador una cantidad bruta de 20.000 euros en concepto de prima de fichaje. Esta cantidad será abonada al Trabajador en el momento que se inicie la relación laboral regulada en el presente Contrato, una vez que se hayan deducido las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cuotas de la Seguridad Social.

Las partes acuerdan expresamente que esta prima de fichaje se abona al Trabajador al inicio de su prestación de servicios aunque su objeto es premiar al Trabajador por su continuidad en la Empresa por un período mínimo de 24 meses. Si el Trabajador no completa el período de 24 meses de trabajo se verá obligado a devolver el importe de la prima como se ha señalado.».

Consulta V2661-17 de 18/10/2017

Si, sobre dicha prima, resulta aplicable la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.

El rendimiento objeto de consulta no se corresponde con ninguno de los supuestos de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo previstos en el Reglamento del Impuesto.

En consecuencia, la cantidad percibida en concepto de prima de fichaje no podrá ser objeto de la reducción del 30 por ciento prevista en el apartado 2 del artículo 18 de la LIRPF.

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