RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD
IRPF. La DGT recuerda en esta consulta la tributación del reconocimiento del derecho al complemento de maternidad a la pensión de jubilación, los intereses percibidos y los gastos sufragados de abogado y procurador.
Fecha: 19/03/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0452-24 de 19/03/2024
Se le reconoce al contribuyente, mediante Resolución de la DG de Ordenación de la Seguridad Social del 17/01/2023 en ejecución de sentencia del 15/03/2022, su derecho al complemento de maternidad a su pensión de jubilación desde fecha 1 de mayo de 2016, así como su derecho a los intereses correspondientes.
Se pregunta por su tributación:
- El importe de los atrasos percibidos serán rendimientos del trabajo que procederá imputar a 2022 (entendiendo que es este el período impositivo en el que la resolución judicial adquiere firmeza).
- Cabe afirmar que en el caso analizado la reducción del 30% (del artículo 18.2) resultará operativa respecto a los atrasos (del complemento por maternidad) objeto de consulta, por existencia de un espacio temporal superior a dos años —abarca desde mayo de 2016 y concluye con la fecha en que adquiere firmeza la sentencia de 2022—, siempre que se cumplan además los restantes requisitos que para su aplicación establece dicho precepto.
- Los intereses percibidos serán ganancia patrimonial lo que comporta que no se encuentran sometidos a retención a cuenta. Se integrará en la base imponible general.
- Respecto de los gastos de abogado y procurador sufragados para tramitar la reclamación vía judicial tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, con el límite de 300 euros anuales. los gastos de defensa jurídica los deberá imputar el consultante al período impositivo de su exigibilidad con el límite de 300 euros anuales, y ello con independencia de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados.
En consecuencia, el importe de los gastos de defensa jurídica por los conceptos de abogado y procurador que fueron exigibles en 2022, deben incluirse en la declaración del IRPF de 2022 con el límite de 300 euros anuales, mientras que los que fueron exigibles en 2023 deben incluirse en la declaración del IRPF de 2023 con el citado límite de 300 euros anuales, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el consultante no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen el gasto abonado.
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