SALARIO A UN RESIDENTE EN ITALIA
IRPF. RETENCIONES. La DGT analiza la tributación del salario pagado por una empresa española a un residente en Italia: tributa en Italia y no está sometida a retención
Fecha: 05/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2451-24 de 04/12/2024
Hechos expuestos por el consultante
- La consultante es una empresa constituida en España que tiene previsto contratar, mediante un contrato laboral español, a un ciudadano italiano con residencia fiscal en Italia.
- Este trabajador desempeñará funciones de análisis del mercado italiano desde Italia.
Cuestión planteada
- Se consulta si la empresa española debe practicar retención sobre el salario del trabajador en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Contestación de la DGT
La DGT analiza la cuestión desde la perspectiva del Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición (CDI España-Italia) y la normativa del IRNR en España.
Regla general del artículo 15.1 del CDI España-Italia:
- Los sueldos y salarios obtenidos por un residente de un Estado contratante solo pueden someterse a imposición en ese Estado, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante.
- En este caso, dado que el trabajador desarrolla su labor en Italia, el salario solo puede someterse a imposición en Italia.
Excepción del artículo 15.2 del CDI España-Italia:
- Si el trabajador ejerce su empleo en el otro Estado (España), la renta solo tributaría en su Estado de residencia (Italia) si se cumplen tres condiciones simultáneamente:
- a) Permanece en España menos de 183 días en el año fiscal.
- b) Su salario es pagado por un empleador no residente en España.
- c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente en España.
- Dado que el empleo se ejerce íntegramente en Italia, esta excepción no es aplicable y la renta tributa exclusivamente en Italia.
Obligación de retención en España:
- Según el artículo 31.4.a) del TRLIRNR, no procede retención ni ingreso a cuenta en España sobre rentas exentas por convenio de doble imposición.
- En consecuencia, la empresa española no está obligada a retener ni ingresar a cuenta por el salario de este trabajador.
Normativa aplicada
Artículo 15 del Convenio España-Italia
Establece las reglas sobre la tributación de los sueldos y salarios en función del lugar donde se preste el servicio.
Artículo 31.4.a) del TRLIRNR
Exonera de la obligación de retención cuando las rentas están exentas por convenio de doble imposición.