Tributación en el IS e IVA de los ingresos de los agentes digitalizadores derivados del kit digital

Publicado: 16 octubre, 2025

IMPUTACIÓN

IS/IVA. KIT DIGITAL. AGENTE DIGITALIZADOR. La DGT estudia la tributación en el IS e IVA de los ingresos de los agentes digitalizadores derivados del kit digital. La DGT descarta el régimen de operaciones a plazos y el tracto sucesivo

La imputación en IS sigue el devengo contable según NRV 14ª PGC y no procede el art. 11.4 LIS; en IVA, el pago anticipado devenga en el cobro y el resto al ejecutarse el servicio, sin aplicar el art. 75.Uno.7º LIVA.

Fecha:  16/05/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Consulta V1024-25 de 16/05/2025

HECHOS

    • Sociedad agente digitalizador del programa Kit Digital que factura un servicio a 12 meses.
    • Cobros en dos hitos:
    • el cliente paga solo la cuota de IVA al inicio;
    • base imponible subvencionada por la “Sociedad X”, exigible al terminar los 12 meses si el servicio se ha prestado.
    • En 2023 se emitieron facturas e inició la prestación; solo se cobró la cuota de IVA del cliente. La base (subvención) se percibirá en 2024.
    • Contabilidad: reconoce el derecho de cobro al emitir la factura y difiere parte como ingresos anticipados (485), reconociéndolos como ingreso en 2024 conforme al grado de avance del servicio.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    • Si el resultado contable coincide con el fiscal y, en su caso, si procede ajuste negativo temporal en IS 2023 y reversión en 2024.
    • Si puede calificarse como operación a plazos del art. 11.4 LIS.
    • Si en IVA el devengo se produce al emitir la factura pese a ser ingresos anticipados y si cabe aplicar tracto sucesivo del art. 75.Uno.7º LIVA; en tal caso, en qué trimestre declarar el 2024 si el servicio concluye en julio de 2024.

QUÉ CONTESTA LA DGT Y ARGUMENTOS JURÍDICOS

Impuesto sobre Sociedades (IS)

    • La base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable (art. 10.3 LIS) y los ingresos se imputan por devengo conforme a la normativa contable (art. 11.1 LIS). Por tanto, si contablemente el ingreso se reconoce a lo largo del tiempo según el grado de avance (NRV 14ª PGC y Resolución ICAC 10-2-2021), ese mismo criterio rige fiscalmente al no existir corrección específica en LIS.
    • No procede el régimen de operaciones a plazos del art. 11.4 LIS porque no transcurre más de un año entre el devengo y el vencimiento del último pago: el segundo y último cobro vence a los 12 meses desde la factura. En consecuencia, no cabe imputar por exigibilidad de cobros, sino por devengo contable.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

    • La operación es una prestación de servicios sujeta al IVA (arts. 4, 5 y 11 LIVA). La base imponible es el importe total de la contraprestación procedente del destinatario o de terceros (art. 78.Uno LIVA).
    • Devengo:
      • Regla general en servicios: cuando se presten o ejecuten (art. 75.Uno.2º LIVA).
      • Pagos anticipados: el IVA se devenga al cobrarse por lo efectivamente percibido (art. 75.Dos LIVA).
      • No son operaciones de tracto sucesivo del art. 75.Uno.7º LIVA. La DGT, apoyándose en doctrina del TEAC, diferencia los contratos de tracto sucesivo de los contratos de resultado de duración prolongada (como los de transformación digital con objetivo concreto); aquí no hay repetición de actos idénticos, por lo que no aplica la regla especial del 75.Uno.7º.
  • Consecuencia práctica:
    • IVA del pago anticipado (cuota abonada por el cliente) se devenga y repercute en ese momento.
    • El resto del IVA se devenga cuando el servicio se haya prestado/ejecutado (al finalizar la prestación conforme al contrato). Si la ejecución culmina en julio de 2024, el devengo del tramo pendiente se producirá entonces y, por tanto, se declarará en el 3T 2024 (interpretación directa de la regla del art. 75.Uno.2º LIVA aplicada por la DGT).

 

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