Tributación por AJD en escrituras que declaran obra nueva y cambio de uso a apartamentos turísticos

Publicado: 3 diciembre, 2025

CAMBIO DE USO

AJD.  La DGT examina la tributación por AJD en escrituras que declaran obra nueva y cambio de uso a apartamentos turísticos

La consulta analiza si debe tributarse por actos jurídicos documentados en supuestos de rectificación de distribución y cambio de uso en un edificio con única referencia catastral

Fecha:  23/09/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1727-25 de 23/09/2025

HECHOS

La entidad consultante es propietaria de un edificio con una sola referencia catastral. Ha otorgado una escritura pública en la que se realiza:

    • Una rectificación de la distribución de las viviendas.
    • Un cambio de uso de dichas viviendas a apartamentos turísticos.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • Se consulta si la escritura otorgada debe tributar por la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos responde afirmativamente, aunque distingue dos actos jurídicos independientes en la escritura:

 A. Declaración de obra nueva (rectificación de distribución)

    • Constituye un acto jurídico inscribible, de objeto valuable (valor de coste de la obra).
    • Por tanto, sí tributa por AJD conforme al artículo 31.2 del TRLITPAJD.

 B. Cambio de uso a apartamentos turísticos

    • Se analiza si también debe tributar por AJD.
    • Condicionado a que el cambio de uso implique una modificación urbanística relevante y/o altere el valor catastral del inmueble.
    • Si hay diferenciación urbanística entre viviendas y apartamentos turísticos, se considerará que existe un acto valuable e inscribible, y por tanto sí tributa por AJD.
    • Si no hay tal diferenciación urbanística, no procederá tributar por AJD.

Artículos

  • Artículo 4 TRLITPAJD: Regula que una sola convención tributará una vez, pero si hay varias convenciones en un documento, se tributa por cada una por separado. Se aplica porque en este caso hay dos actos distintos: declaración de obra nueva y cambio de uso.
  • Artículo 10 TRLITPAJD: Define los criterios para valorar inmuebles. Relevante para determinar la base imponible del cambio de uso si procede tributar.
  • Artículo 29 TRLITPAJD: Determina al sujeto pasivo del impuesto, que es quien insta el documento notarial.
  • Artículo 30 TRLITPAJD: Establece la base imponible en escrituras públicas. Se aplica a ambos actos.
  • Artículo 31.2 TRLITPAJD: Fija los requisitos para que una escritura tribute por AJD: ser primera copia notarial, objeto valuable, inscribible y no sujeta a otras modalidades del impuesto. Es el eje central del análisis de la DGT.
  • Artículo 70 RITPAJD: Normas especiales de determinación de la base imponible. Aplica específicamente a la obra nueva y agrupaciones.
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