Tributación por IVA de las prestaciones de servicios jurídicos y de reclamación a particulares

Publicado: 12 julio, 2024

RECLAMACIONES

IVA. Tributación por IVA de las prestaciones de servicios jurídicos y de reclamación a particulares por los incumplimientos de las aerolíneas.

 

Fecha: 22/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3177-23 de 11/12/2023

 

Hechos:

La empresa consultante ofrece servicios de reclamación de indemnizaciones. En caso de que la reclamación termine en la vía judicial, el cliente cederá sus derechos sobre las costas y los intereses de demora a la entidad consultante para que ésta se compense por los costes incurridos en el proceso.

Cuestión Planteada:

Se consulta si la cesión al inicio del contrato de los derechos de las posibles costas e intereses de demora deben formar parte de la base imponible del IVA y, en su caso, su fecha de devengo y cuantificación.

La DGT:

Sujeción al IVA:

Los servicios prestados por la empresa consultante a cambio de una contraprestación están sujetos al IVA, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley del IVA. La cesión de derechos de reclamación y de crédito sobre las costas e intereses de demora, realizada por los particulares a la consultante, no está sujeta al IVA, ya que estos particulares no tienen la condición de empresarios o profesionales.

Devengo del IVA:

El IVA se devenga cuando se prestan los servicios jurídicos y de reclamación, independientemente de cuando se satisfaga la contraprestación. Si hay pagos anticipados, el IVA se devenga en el momento del cobro de dichos pagos.

Base Imponible Provisional:

Si el importe de la contraprestación no es conocido en el momento del devengo, se debe fijar provisionalmente la base imponible y modificarla cuando el importe sea conocido, conforme al artículo 80.6 de la Ley del IVA.

Retribución Variable:

La retribución variable basada en las costas e intereses de demora se considera un mayor importe de la contraprestación por los servicios prestados por la consultante y, por tanto, está sujeta al IVA. La base imponible debe ajustarse en consecuencia.

 

Rectificación de Cuotas:

La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas debe efectuarse según el artículo 89 de la Ley del IVA. Esto incluye documentar la rectificación y, si implica un aumento de las cuotas, presentar una declaración-liquidación rectificativa.

Procedimiento:

En caso de que se obtenga una sentencia favorable con condena en costas e intereses a la parte contraria, la retribución variable implicará la modificación al alza de la base imponible a efectos del IVA, y se deberá realizar la rectificación conforme a lo establecido por la normativa aplicable.

 

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