TSJUE delimita los requisitos para aplicar la exención del IVA a comunidades de gasto en sectores exentos

Publicado: 16 julio, 2025

Conclusiones Abogado General TSJUE

EXENCIÓN DE IVA

IVA. CUESTIÓN PREJUDICIAL ELEVADA AL TSJUE POR EL TSJ de Catalunya. El Abogado General del TSJUE delimita los requisitos para aplicar la exención del IVA a comunidades de gasto en sectores exentos

La Abogada General Kokott propone una interpretación funcional del artículo 132.1.f) de la Directiva del IVA, destacando la aplicabilidad a servicios no indispensables pero necesarios, como la limpieza en hospitales y centros educativos, sin que ello implique distorsión de la competencia.

Fecha: 10/07/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Conclusiones Abogada General Asuntos C-379/24 y C-380/24 de 10 de julio de 2025

HECHOS

Los asuntos acumulados C-379/24 y C-380/24 derivan de procedimientos de inspección tributaria realizados en España, en los que se cuestiona la aplicación de la exención del IVA a los servicios de limpieza prestados por determinadas entidades constituidas como agrupaciones de interés económico y cooperativas, integradas por centros que desarrollan actividades exentas del impuesto, como son la asistencia sanitaria y la educación reglada.

Ambas entidades recurrieron a la externalización de funciones de gestión del personal de limpieza, manteniendo la ejecución material del servicio mediante contratación directa de personal. La Administración tributaria denegó la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.6.º de la Ley 37/1992, con base en los siguientes razonamientos:

    • Los servicios no se consideraban utilizados de manera directa y exclusiva en la actividad exenta.
    • La subcontratación de determinadas funciones operativas supondría una prestación indirecta.
    • La exención podría generar una distorsión del mercado, contraviniendo los límites de la normativa comunitaria.

A fin de dilucidar el alcance interpretativo del artículo 132.1.f) de la Directiva 2006/112/CE, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña elevó dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

CONCLUSIÓN PROPUESTA POR LA ABOGADA GENERAL (SRA. JULIANE KOKOTT)

La Abogada General del TJUE propone una interpretación que refuerza el carácter funcional de la exención del art. 132.1.f) de la Directiva del IVA, en virtud de la cual:

    • Los servicios prestados por una agrupación a sus miembros deben considerarse exentos si son frecuentemente requeridos y funcionalmente necesarios para el desempeño de las actividades exentas, incluso cuando no revistan carácter indispensable ni se presten de manera exclusiva.
    • Asimismo, subraya que la mera existencia de un mercado de terceros competidores no constituye per se una distorsión de la competencia, debiendo concurrir un riesgo real y concreto para que se excluya la exención.

ARGUMENTOS JURÍDICOS CENTRALES

 1. Sobre la conexión directa entre el servicio y la actividad exenta:

    • La norma exige una conexión funcional suficiente, no una relación de necesidad imprescindible.
    • La prestación de servicios como la limpieza, habitual en contextos sanitarios o educativos, satisface las exigencias teleológicas de la exención, al tratarse de actividades subordinadas que garantizan condiciones adecuadas para la ejecución de la actividad principal.

 2. Sobre el riesgo de distorsión de la competencia:

    • El concepto debe ser objeto de interpretación restrictiva, conforme al principio de seguridad jurídica y al respeto por el efecto útil de las exenciones.
    • No concurre distorsión si la agrupación opera exclusivamente para sus miembros, sin acceso al mercado abierto.
    • La existencia de una relación organizativa estable entre agrupación y miembros permite presumir la ausencia de efectos anticompetitivos.

 3. Finalidad estructural de la exención:

    • La norma busca neutralizar los efectos regresivos de la no deducibilidad del IVA soportado en sectores exentos.
    • Se reconoce la función instrumental de las agrupaciones como mecanismos de eficiencia cooperativa para entidades de menor escala.

 4. Incidencia de la subcontratación parcial:

    • El recurso a terceros para la gestión no desvirtúa el carácter directo de la prestación, siempre que la agrupación conserve la titularidad y dirección efectiva del servicio.

CONCLUSIÓN FORMULADA POR LA ABOGADA GENERAL

    • La exención del IVA prevista en el artículo 132.1.f) de la Directiva 2006/112/CE resulta aplicable a aquellos servicios que, sin ser estrictamente indispensables, se integran funcionalmente en el ejercicio de actividades exentas, como los servicios de limpieza en hospitales y centros educativos.
    • No se verifica una distorsión de la competencia si la agrupación actúa en ámbito cerrado y sus miembros mantienen un vínculo funcional estable con la misma.
    • La subcontratación parcial no invalida la exención cuando no se desnaturaliza el fin mutualista ni se pierde el control efectivo sobre la prestación por parte de la agrupación.
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