PAGOS FRACCIONADOS. Un contribuyente que ejerce una actividad económica cesa en la actividad: no deberá realizar pagos fraccionados a partir de la fecha del cese aunque se perciban ingresos pendientes de cobro
La LGT establece la factura como modo prioritario de prueba de los gastos, aunque no exclusivo, de modo que se podrán justificar por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho
Fecha: 09/12/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V3130-21 de 17/12/2021
HECHOS:
El consultante ha cesado en su actividad profesional con fecha 31 de agosto de 2021 mediante la presentación de la correspondiente declaración censal de baja. No obstante, es previsible que en octubre o noviembre de dicho año se le abonen cantidades correspondientes a ingresos devengados en los meses de julio y agosto.
PREGUNTA:
Si debe presentar la declaración trimestral de pagos fraccionados en el IRPF una vez cesada su actividad como consecuencia de la percepción de esos ingresos.
RESPUESTA:
La obligación de realizar pagos fraccionados por parte de aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas se recoge en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en cuyo apartado 7 se dispone lo siguiente:
“7. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
(…).”
Ahora bien, el consultante al no ejercer la actividad económica en el momento del abono de tales ingresos (octubre o noviembre según manifiesta en el escrito de consulta) no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad realizada, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios, entre las que se encuentra la obligación de realizar pagos fraccionados.
Y ello con independencia de que tales ingresos deberán incluirse como rendimientos de actividades económicas en la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo 2021.
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