Una entidad de nueva creación puede aplicar el tipo impositivo reducido del IS si el socio que ejerció esa misma actividad no tiene más del 50%

Publicado: 29 julio, 2024

TIPO REDUCIDO EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

Una entidad de nueva creación puede aplicar el tipo impositivo reducido del IS si el socio que ejerció esa misma actividad no tiene más del 50%.

Fecha: 22/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1112-24 de 22/05/2024

 

Descripción de los hechos

  • La entidad consultante E tiene como socios a dos personas físicas al 50% cada uno.
  • Uno de los socios ha ejercido la misma actividad económica que la entidad E en el año anterior.
  • La entidad E inició sus actividades el 8 de mayo de 2020. En 2020 tuvo una base imponible negativa, en 2021 la base imponible fue de 0 euros y en 2022 fue positiva.

 

Cuestión planteada

Se consulta si la entidad E puede aplicar el tipo impositivo reducido del 15% previsto en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

 

Contestación de la DGT:

La entidad consultante E puede aplicar el tipo reducido del 15% en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva (2022) y en el siguiente, siempre que la actividad del socio no haya sido transmitida a la entidad.

Tipo impositivo general y reducido:

  • El artículo 29.1 de la Ley 27/2014 establece que el tipo general del IS es del 25%.
  • Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán al 15% en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, salvo que deban tributar a un tipo inferior.

Condiciones para aplicar el tipo reducido:

  • No se considerará iniciada una actividad económica si ha sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas y transmitida a la nueva entidad.
  • Tampoco se considerará iniciada si la actividad fue ejercida el año anterior por una persona física que tenga una participación superior al 50% en la nueva entidad.

Aplicación a la entidad consultante:

  • La entidad consultante E inició sus actividades en mayo de 2020 y desarrolló una actividad económica según el artículo 5.1 de la Ley 27/2014.
  • Cada uno de los socios tiene el 50% del capital social, por lo que se consideran vinculados según el artículo 18.2.a) de la Ley 27/2014.
  • Si la actividad del socio no fue transmitida a la entidad E, esta se considera una entidad de nueva creación y puede aplicar el tipo reducido del 15%.

 

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