Fecha: 11/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V3382-19 de 11/12/2019
HECHOS:
La entidad consultante, entidad A, es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en el ejercicio 2016, siendo su objeto social la programación web y el desarrollo de videojuegos.
Está participada por tres socios, dos de ellos ostentan el 33% del capital social respectivamente y un tercero participa en un 34%. Además, los tres socios ostentan el cargo de administradores solidarios.
Uno de los socios participa desde el año 2015 en otra sociedad, entidad B, en un 50% de su capital social. Dicha mercantil contempla en su objeto social la actividad de diseño web y videojuegos, pero no ha desarrollado hasta el momento esta actividad.
PREGUNTA:
Si la entidad consultante puede aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, referente a entidades de nueva creación.
La DGT:
En el presente caso, la entidad consultante (A) incurre en el supuesto de vinculación señalado con la entidad B, pero, según el escrito de consulta, a pesar de que el objeto de la entidad B es similar (“diseño web y videojuegos”) al de la entidad A (“programación web y desarrollo de videojuegos”), la primera no ha desarrollado actividad alguna, por lo que no ha podido ser objeto de transmisión a la segunda a los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la LIS.
Por tanto, en la medida en que no parecen concurrir las circunstancias previstas en la letra a) del artículo 29.1 de la LIS y, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos al efecto en el referido artículo, la entidad A podría aplicar el tipo de gravamen del 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
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