GRUPO SOCIETARIO
- RÉGIMEN DE ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN. Aplicación del régimen de reducida dimensión a una sociedad de nueva creación que forma parte de un grupo fiscal. Una nueva sociedad dentro de un grupo no puede acogerse a los incentivos fiscales de entidades de reducida dimensión si nunca tuvo esa consideración
Fecha: 02/08/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2395-24 de 25/11/2024
HECHOS:
- La entidad consultante, M, fue constituida en febrero de 2022 y pertenece a un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio.
- Dicho grupo está compuesto, además de por M, por las entidades J, Z, B y R.
- Estas sociedades han venido tributando bajo el régimen de entidades de reducida dimensión durante más de dos ejercicios anteriores al 2021, así como en 2021 y 2022.
- Se dedican a actividades económicas de restauración y ocio.
- En 2021, el grupo de sociedades superó los 10 millones de euros de cifra de negocios.
Cuestión planteada
- ¿Puede la entidad M aplicar en el ejercicio 2023 y siguientes el régimen de entidades de reducida dimensión y la libertad de amortización por incremento de plantilla media, considerando que fue constituida en 2022, mientras que el resto del grupo ya aplicaba este régimen?
- ¿Se vería alterada la respuesta anterior si el grupo de sociedades pasa a tributar bajo el régimen de consolidación fiscal a partir del ejercicio 2023?
Contestación de la DGT y argumentos jurídicos
La DGT analiza la aplicación del régimen de entidades de reducida dimensión (ERD) conforme al artículo 101 de la LIS, concluyendo que la entidad M no podrá aplicar este régimen en los ejercicios 2023 y siguientes por los siguientes motivos:
- Requisitos generales del régimen de ERD
- El régimen se aplica si la cifra de negocios del período impositivo anterior es inferior a 10 millones de euros.
- Si una entidad forma parte de un grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio, la cifra de negocios se calcula considerando el grupo en su conjunto.
- Cálculo de la cifra de negocios del grupo
- En 2021, el grupo superó los 10 millones de euros de cifra de negocios.
- El artículo 101.4 LIS permite seguir aplicando los incentivos del régimen ERD durante tres ejercicios adicionales (2022, 2023 y 2024), siempre que el grupo haya sido considerado de reducida dimensión en los dos ejercicios anteriores al de la superación del umbral (2019 y 2020).
- Como el grupo cumplía esta condición, las sociedades J, Z, B y R pueden aplicar el régimen ERD en 2022, 2023 y 2024.
- Situación de la entidad M
- M se creó en 2022 y, por tanto, no existía cuando el grupo cumplía los requisitos previos (2019-2021).
- Al haber sido creada en 2022, M nunca ha sido considerada entidad de reducida dimensión y, por tanto, no puede acogerse a la prórroga del régimen de tres años prevista en el artículo 101.4 LIS.
- Se presume que la cifra de negocios del grupo sigue superando los 10 millones de euros en 2022 y 2023, lo que impide que M pueda acceder al régimen ERD en cualquier caso.
- Efectos de la consolidación fiscal
- No se menciona expresamente que la aplicación del régimen de consolidación fiscal altere la conclusión, dado que el cálculo de la cifra de negocios sigue refiriéndose al grupo conforme al artículo 42 del Código de Comercio.
- La entidad M sigue sin cumplir las condiciones previas necesarias para beneficiarse del régimen ERD.
Artículos aplicados:
Regula los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión.
Su apartado 3 exige computar la cifra de negocios a nivel de grupo cuando se trate de un grupo mercantil.
Su apartado 4 permite mantener el régimen tres años adicionales tras superar el umbral de 10 millones de euros, pero solo para entidades que previamente lo hayan aplicado.
Artículo 42 del Código de Comercio
Define cuándo un conjunto de sociedades forma un grupo.
Es relevante porque determina que M pertenece a un grupo donde se debe calcular la cifra de negocios globalmente.
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