HONORARIOS POR DEBAJO DE ARANCEL
IRPF. PROCURA. Una procuradora puede acordar con su cliente honorarios por debajo del arancel sin que ello implique automáticamente una imputación por valor de mercado en su IRPF, salvo que sean notoriamente inferiores o gratuitos.
Fecha: 31/03/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0565-25 de 31/03/2025
HECHOS:
- La consultante ejerce la actividad de procuradora de los tribunales y plantea dudas sobre las consecuencias fiscales en su IRPF al pactar con un cliente unos honorarios por debajo del arancel profesional aprobado.
CUESTIÓN
- ¿Qué efectos tendría en su IRPF el hecho de negociar con un cliente unos honorarios inferiores a los establecidos por el arancel de derechos de los profesionales de la Procura?
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- La DGT parte de la aplicación del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, que establece el nuevo arancel de derechos para los procuradores. Según el artículo 1, el arancel tiene carácter máximo, y está permitida expresamente la posibilidad de que el profesional y su cliente acuerden una retribución inferior al arancel.
- En lo que respecta al IRPF, la DGT señala que los rendimientos derivados del ejercicio de la Procura se consideran rendimientos de actividades económicas conforme al artículo 28 de la Ley 35/2006. En su apartado 4, esta norma establece que si la contraprestación es notoriamente inferior al valor normal de mercado, debe imputarse dicho valor de mercado como ingreso.
La DGT concluye que:
- Pactar honorarios inferiores al arancel no implica automáticamente que estos sean inferiores al valor de mercado.
- Sólo cuando los honorarios sean notoriamente inferiores al valor normal en el mercado o se preste el servicio gratuitamente, se aplicará la imputación de ingresos por el valor normal de mercado.
- Determinar si hay una notoria inferioridad es una cuestión de hecho, no susceptible de valoración jurídica genérica.
Normativa
- Artículo 1 del Real Decreto 434/2024: Justifica la libertad contractual entre procurador y cliente para pactar honorarios inferiores al arancel, lo que excluye automáticamente la consideración de que cualquier rebaja infravalore el servicio.
- Artículo 28.4 de la Ley 35/2006 del IRPF: Regula cómo valorar los servicios prestados gratuitamente o a un precio notoriamente inferior al de mercado. Aplica si la rebaja pactada cae en alguno de esos dos supuestos.