Una reclamación extemporánea no anula la reducción por conformidad de las sanciones

Publicado: 4 septiembre, 2025

REDUCCIÓN POR CONFORMIDAD

LGT. SANCIONES TRIBUTARIAS.  El TEAC confirma que una reclamación extemporánea no anula la reducción por conformidad de las sanciones

La inadmisión a trámite por extemporaneidad tiene el mismo efecto jurídico que la ausencia de presentación de reclamación; es decir, se tendría por no puesto a todos los efectos legales.

Fecha:  17/07/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Resolución del TEAC de 17/07/2025

HECHOS:

    • La entidad XZ CB fue objeto de un procedimiento de verificación de datos relativo al IRNR Como resultado, se le notificó una liquidación provisional con una cuota de 2.962,96 euros.
    • Posteriormente se inició un procedimiento sancionador por no ingresar la deuda tributaria en plazo, según el artículo 191 de la LGT, resultando en una sanción de 703,70 euros. Esta sanción fue reducida a 1.944,45 euros aplicando las reducciones por conformidad (30%) y pronto pago (25%), conforme al artículo 188.1.b) y 188.3 LGT.
    • No conforme, la interesada presentó un escrito solicitando la revocación de la liquidación y de la sanción, pero fue calificado por la AEAT como recurso de reposición extemporáneo.
    • Posteriormente, solicitó la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, que también fue inadmitida por considerarse un segundo recurso de reposición, en virtud del 225.6 LGT.
    • Ante ello, se interpuso reclamación ante el TEAR de Cataluña, que acordó retrotraer las actuaciones y tratar el escrito como solicitud de rectificación de autoliquidación.
    • Mientras tanto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) notificó en 2021 la pérdida de la reducción del 30%, por entender que la reclamación de 2021 contra la liquidación anulaba la conformidad.

 

Fallo del Tribunal:

    • El TEAC estima la reclamación presentada por XZ CB y anula el acuerdo de la ONGT que exigía el reintegro de la reducción del 30% por conformidad.

 

Fundamentos jurídicos del fallo:

    1. El TEAC analiza exclusivamente la validez de la pérdida de la reducción del artículo 188.1.b) LGT, que depende de no haber interpuesto reclamación contra la regularización.
    2. Se determina que la reclamación relevante fue la del 3 de diciembre de 2019, que fue inadmitida por extemporánea.
    3. El TEAC invoca su resolución de 19 de julio de 2024 (RG 7224/2021) para afirmar que:
      • Un recurso o reclamación inadmitido por extemporáneo equivale jurídicamente a no haberse presentado.
      • El acto impugnado se considera firme y consentido, por lo tanto, no se pierde el derecho a la reducción por conformidad.
    4. Esta interpretación ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, entre otros, en la Sentencia de 30/4/1998, donde se declara que una reclamación inadmitida es como si no hubiera existido.

 

Normativa y resoluciones:

  • Artículo 188 LGT – Reducción de las sanciones: Establece los porcentajes de reducción por conformidad y pronto pago, y las condiciones para su mantenimiento.
  • Artículo 191 LGT – Infracción tributaria por dejar de ingresar deuda tributaria: Define la infracción cometida por el obligado tributario.
  • Artículo 225.6 LGT – Inadmisión de recurso de reposición frente a resolución de otro recurso: Impide la duplicidad de recursos sobre un mismo acto.
  • Artículo 239.4 LGT – Causas de inadmisibilidad de reclamaciones económico-administrativas: Regula la competencia y admisión de las reclamaciones.
  • Resolución del TEAR de Valencia de 28/05/2019: El acuerdo de exigencia de la reducción de conformidad del 30% deviene improcedente puesto que, si bien se interpuso reclamación contra la derivación, la reclamación fue inadmitida por extemporánea, teniendo esta  inadmisión por extemporaneidad el mismo efecto jurídico que la ausencia de presentación de reclamación.

 

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