Únicamente es necesario presentar el certificado de la AEAT del cumplimiento de impuestos estatales, y no es necesario el de la comunidad autónoma ni ayuntamiento

Publicado: 20 mayo, 2025

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA FUSIÓN

FUSIÓN. La DGRN aclara que únicamente es necesario presentar el certificado de la AEAT del cumplimiento de impuestos estatales, y no es necesario el de la comunidad autónoma ni ayuntamiento.

La DGSJFP revoca la calificación del registrador que exigía certificados fiscales autonómicos y locales para inscribir fusión impropia

Fecha: 17/05/2025

Fuente: web del BOE

Enlace: Resolución de la DGRN de 17/05/2025

 

Recuerda que el Real Decreto Ley 5/2023 (traspone la Directiva UE 2019/2021 sobre modificaciones estructurales de sociedades) consolidó y modificó el régimen aplicable a las fusiones, escisiones y transformaciones, introduciendo nuevas obligaciones documentales y de transparencia, especialmente en relación con el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Ahora, las sociedades iparticipantes deben acompañar certificado que acrediten que las sociedades se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

 

HECHOS

El notario de Madrid, D. Francisco Calderón Álvarez, autorizó el 19 de noviembre de 2024 una escritura de declaración de unipersonalidad y fusión impropia entre las sociedades:

    • Unidad Avanzada de Salud Bucodental, S.L. (absorbente), y
    • Grupo de la Torre Gestión y Activos, S.L. (absorbida).

La escritura se presentó en el Registro Mercantil de Madrid el 30 de diciembre de 2024. El registrador Mercantil XXIII, D. Fernando Trigo Portela, suspendió la inscripción por considerar que:

    1. La documentación era ilegible, salvo los anuncios de publicación.
    2. No se podían validar los certificados de la AEAT y Seguridad Social.
    3. No constaba acreditado el cumplimiento de obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento, conforme al artículo 40 del Real Decreto-ley 5/2023.

 

DECISIÓN DE LA DGRN

  • La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso del notario y revoca la calificación del registrador, permitiendo la inscripción de la escritura de fusión impropia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DGRN

 1. Interpretación del artículo 40 del RD-ley 5/2023:

    • El precepto exige únicamente acreditar estar al corriente con la Hacienda estatal y la Seguridad Social, sin mención a administraciones locales o autonómicas.
    • Esta exigencia deriva de la transposición de la Directiva (UE) 2019/2121, que remite a obligaciones fiscales conforme al derecho estatal, sin imponer obligaciones adicionales frente a entes territoriales.

 2. Criterios de interpretación restrictiva:

    • Dado que se trata de una norma que condiciona una modificación estructural (fusión), debe interpretarse restrictivamente.

  3. Analogía con la contratación pública:

    • En materia de contratación con el sector público (Ley 9/2017), solo se exige estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social, según el 71.1.d de la LCSP y el art. 13.1.c del RGLCAP.

 4. Aplicación del art. 16.3 del RD-ley 5/2023:

    • Se garantiza que las administraciones podrán ejercer acciones sancionadoras después de la fusión, por lo que no es necesario acreditar el cumplimiento previo frente a ellas para la inscripción registral.

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