Unificación de criterio sobre la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el IRPF para funcionarios públicos

Publicado: 5 febrero, 2025

CONTRIBUYENTES DESEMPLEADOS

IRPF. REDUCCIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA. Unificación de criterio sobre la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el IRPF para funcionarios públicos.

Fecha: 30/01/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 30/01/2025

 

Antecedentes y hechos

  • El TEAR de Cantabria resolvió una reclamación relativa a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006 del IRPF.
  • El contribuyente, que aprobó unas oposiciones y obtuvo una plaza en una comunidad autónoma distinta a su residencia habitual, solicitó la aplicación de la reducción fiscal.
  • Sin embargo, la AEAT denegó dicha reducción argumentando que el contribuyente no estaba inscrito en la Oficina de Empleo en el momento de la publicación de la lista de aprobados en el proceso selectivo.
  • El TEAR de Cantabria confirmó la decisión de la AEAT basándose en consultas previas de la DGT, que establecen que el requisito de inscripción en la Oficina de Empleo debe cumplirse antes de la publicación de la relación definitiva de aspirantes aprobados.
  • Dado que otros TEARs (Andalucía y Comunidad Valenciana) habían fallado en sentido contrario, se inició un procedimiento de unificación de criterio ante el TEAC.

 

Fallo del Tribunal

El TEAC establece que, para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el IRPF, el momento relevante para la inscripción en la Oficina de Empleo varía en función del tipo de proceso selectivo:

  • Si el proceso selectivo no exige un periodo de prácticas o formación previa, el contribuyente debe estar inscrito en la Oficina de Empleo antes de la toma de posesión como funcionario.
  • Si el proceso selectivo incluye periodos de prácticas o formación, la inscripción en la Oficina de Empleo debe haberse realizado antes del inicio de dicho periodo.
  • El beneficio fiscal solo puede aplicarse por un único traslado de residencia, sin posibilidad de aplicación doble si el proceso implica varios desplazamientos.

 

Fundamentos jurídicos

El TEAC fundamenta su decisión en los siguientes argumentos:

  • Finalidad del beneficio fiscal: La reducción por movilidad geográfica busca facilitar la movilidad de trabajadores desempleados que aceptan un empleo en un municipio distinto, no incentivarla.
  • Interpretación de las normas fiscales: Aplicando el artículo 3.1 del Código Civil y el artículo 12.1 de la Ley General Tributaria, se concluye que las normas tributarias deben interpretarse conforme a su espíritu y finalidad, evitando restricciones innecesarias.
  • Problemática de la interpretación restrictiva: Si se exigiera la inscripción en la Oficina de Empleo antes de la publicación de la lista de aprobados, se generaría una situación injusta para los aspirantes que trabajan temporalmente hasta la toma de posesión.
  • Precedentes normativos: Se analiza la evolución legislativa del beneficio fiscal desde su creación en la Ley 46/2002 y su incorporación en la Ley 35/2006, reafirmando que su propósito es ayudar a los trabajadores con movilidad geográfica.

 

Normativa aplicable

Ley 35/2006, del IRPF – Art. 19.2.f) 

Regula la reducción por movilidad geográfica.

Reglamento del IRPF (RD 439/2007) – Art. 11 

Desarrolla los requisitos para la aplicación de la reducción.

 

 

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