Unificado criterio con respecto al plazo del que dispone la Administración tributaria para comprobar las bases imponibles negativas (BIN) compensadas o pendientes de compensar

Publicado: 1 octubre, 2025

PLAZOS PARA COMPROBAR

IS. COMPROBACIÓN DE LAS BINS COMPENSADAS O PENDIENTES DE COMPENSAR. El Tribunal Económico-Administrativo Central ha unificado criterio con respecto al plazo del que dispone la Administración tributaria para comprobar las bases imponibles negativas (BIN) compensadas o pendientes de compensar.

Dentro del plazo de los 10 años a los que alude el apartado 2 del artículo 66 bis de la LGT, el contribuyente deberá conservar las autoliquidaciones, los libros de contabilidad y los soportes documentales de las operaciones consignadas en los mismos, correspondientes a los ejercicios en que se generaron dichas bases imponibles negativas. Debiéndose entender que, si no se facilitan los soportes documentales de las operaciones registradas en las autoliquidaciones y en los libros, el obligado no habrá acreditado la procedencia de las BIN consignadas.

Fecha:  17/07/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Resolución del TEAC de 22/05/2025 09872/2022 y Resolución del TEAC de 22/05/2022 07028/2022

 

HECHOS

Ambas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), núms. 7028/2022 y 9872/2022, analizan si procede o no la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs) en el Impuesto sobre Sociedades, cuando el contribuyente no acredita suficientemente su existencia y cuantía.

En los dos casos, las entidades afectadas (ambas sociedades anónimas) fueron objeto de actuaciones inspectoras por parte de la AEAT. En el curso de esas actuaciones:

    • Las entidades incluyeron en sus autoliquidaciones la compensación de BINs generadas en ejercicios anteriores.
    • La Inspección denegó parte de esas compensaciones por no haber sido acreditadas debidamente mediante la aportación de las autoliquidaciones originales o registros contables justificativos.
    • El TEAR confirmó los acuerdos de liquidación y sanción de la Inspección.
    • Las sociedades recurrieron en alzada ante el TEAC alegando, entre otros extremos, que la Administración no podía revisar BINs ya declaradas, y que sí se había aportado la documentación necesaria.

FALLO DEL TRIBUNAL

El TEAC desestima los recursos de alzada en ambos casos.

Declara conforme a Derecho la denegación de la compensación de las BINs, así como la imposición de las sanciones tributarias impuestas, al considerar que no se ha probado debidamente la existencia y cuantía de las bases compensadas.

Fundamentos jurídicos del fallo

El TEAC sustenta su resolución en los siguientes puntos:

    • La compensación de BINs es un derecho del contribuyente, pero condicionado a que pueda acreditar documentalmente su existencia y cuantía, incluso si han sido generadas en ejercicios prescritos.
    • La prescripción del derecho de la Administración para liquidar no impide su facultad de comprobar elementos arrastrados, como las BINs, cuando se aplican en un ejercicio no prescrito.
    • La carga de la prueba corresponde al contribuyente, quien debe aportar las autoliquidaciones originales y la contabilidad o documentación que justifique la generación de las BINs.
    • El hecho de que las BINs aparezcan en modelos oficiales (como el 200) no prueba su veracidad si no van acompañadas de soporte contable adecuado.
    • La actuación de la Administración es válida incluso si el origen de las BINs se remonta a ejercicios muy anteriores (incluso 1997), siempre que se apliquen en ejercicios inspeccionados no prescritos (como 2014 o 2015).

Plazo y forma de acreditación de las BINs

El TEAC distingue entre el plazo para comprobar y el deber de acreditar:

    • Conforme al artículo 26.1 de la LIS, la compensación de BINs no tiene límite temporal.
    • Pero la Administración puede comprobar su origen durante 10 años desde que finalizó el plazo para declarar la BIN (art. 66 bis.2 LGT).

Según si el derecho a comprobar ha prescrito o no, se exige distinta acreditación:

1. Dentro del plazo de comprobación (menos de 10 años):

El contribuyente debe aportar:

      • Autoliquidaciones originales.
      • Libros contables.
      • Soportes documentales (facturas, contratos, etc.).

2. Fuera del plazo de comprobación (más de 10 años):

Debe presentar:

      • Autoliquidación de origen.
      • Contabilidad con justificación de su depósito en el Registro Mercantil.

La falta de esta acreditación conlleva que no se permita su compensación, aunque se hayan declarado en formularios oficiales.

Artículos:

    • Artículo 26.1 LIS (Ley 27/2014): Reconoce el derecho a la compensación de BINs sin límite temporal, pero supeditado a su acreditación.
    • Artículo 105.1 LGT (Ley 58/2003): Establece que la carga de la prueba recae sobre quien pretenda hacer valer su derecho tributario.
    • Artículo 66 LGT: Regula la prescripción del derecho de la Administración para liquidar, pero no impide revisar elementos con efectos en ejercicios no prescritos.
    • Artículo 66 bis.2 LGT: Establece que el derecho a comprobar BINs prescribe a los 10 años.
    • Artículo 150 LGT: Establece el plazo máximo de duración del procedimiento inspector, cuya interrupción y suspensión durante la pandemia se analizó especialmente en la resolución 9872/2022.

 

 

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