- Esta prevista la comercialización de un seguro de vida instrumentalizado mediante un seguro «unit linked». Se trata de un seguro temporal de supervivencia a prima única, con una duración de tres años, produciéndose su extinción por vencimiento del plazo sin posibilidad de renovación ni de prórroga, destinado a cubrir, exclusivamente, las contingencias de supervivencia y fallecimiento. El producto no admite aportaciones adicionales ni extraordinarias. Carece de valor de rescate durante toda la vida del seguro, por lo que, el tomador, que siempre va a ser persona física, no tendría derecho de rescate total ni parcial hasta el vencimiento del seguro, que se produciría una vez transcurrido el plazo de tres años desde la aportación de la prima única. Tampoco se reconocerán los derechos de anticipo y pignoración. Llegado el vencimiento, el tomador o los beneficiarios procederán a su rescate, tributando el rendimiento generado como «rendimientos del capital mobiliario» en el IRPF.
Consulta DGT V2516-17 de 05/10/2017
Un seguro de vida instrumentalizado mediante un seguro «unit linked», temporal de supervivencia a prima única, que carece de valor de rescate, ni total ni parcial, durante toda la vida del seguro, no tributará en el Impuesto sobre el Patrimonio, dado que, conforme al artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio de 1991), los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto.
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