PRUEBAS CON SOCIEDADES FICTICIAS
VERI*FACTU. La DGT prohíbe la utilización de sociedades ficticias en entornos de producción de programas de facturación sujetos al Reglamento Veri*factu
La consulta V1042-26 concluye que la existencia de entidades de prueba en un entorno de producción compromete las garantías de integridad, trazabilidad e inalterabilidad exigidas por el artículo 29.2.j) de la LGT y por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, aunque dichas entidades no realicen operaciones con trascendencia tributaria.
Fecha: 13/05/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Consulta V1042-26 de 13/05/026
SÍNTESIS: La DGT veta las sociedades ficticias en los entornos de producción de Veri*factu
La DGT aclara que los programas de facturación sujetos al Reglamento Veri*factu no pueden incorporar sociedades o entidades ficticias en entornos de producción, aunque se utilicen exclusivamente para pruebas internas, no emitan facturas con validez fiscal y no generen operaciones con trascendencia tributaria.
La DGT considera que la mera existencia de estas entidades en un entorno operativo impide garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación exigidas por el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y por el Real Decreto 1007/2023. En cambio, admite el uso de entidades ficticias en entornos de desarrollo o pruebas previos a producción.
La consulta resulta especialmente relevante para fabricantes y desarrolladores de software de facturación, ya que obliga a mantener una separación efectiva entre los entornos de pruebas y los entornos de producción.
HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE
- La consultante es una empresa desarrolladora de un software ERP que incorpora módulos de facturación, contabilidad y otros procesos administrativos, diseñado para ser utilizado por distintos obligados tributarios y compatible con diversos sistemas tributarios, entre ellos el SII y el Reglamento Veri*factu.
- Con fines de pruebas internas, validaciones técnicas, formación de usuarios y control de calidad, el programa permite crear sociedades o entidades ficticias que:
- no corresponden a entidades reales;
- no desarrollan actividad económica;
- no emiten facturas con validez fiscal;
- no realizan operaciones sujetas a tributación;
- no remiten información a la AEAT; y
- se utilizan exclusivamente para simulaciones y pruebas internas.
- No obstante, dichas entidades se encuentran alojadas en un entorno de producción, aunque el sistema distingue claramente entre entidades reales y entidades de prueba.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
La entidad solicita que la Dirección General de Tributos aclare:
- Si la mera existencia de sociedades ficticias en un entorno de producción vulnera el Reglamento Veri*factu, aunque nunca realicen operaciones con trascendencia tributaria.
- Si los requisitos del Real Decreto 1007/2023 únicamente resultan exigibles respecto de las entidades reales que emiten facturas con efectos fiscales y no respecto de las sociedades ficticias destinadas exclusivamente a pruebas internas.
Qué contesta la DGT y cuáles son sus argumentos jurídicos
La Dirección General de Tributos responde de forma negativa.
Considera que no es compatible con el Reglamento Veri*factu la existencia de sociedades o entidades ficticias dentro de un software de facturación operativo en un entorno de producción, aunque dichas entidades:
- no tengan actividad económica;
- no emitan facturas válidas fiscalmente;
- no generen obligaciones tributarias; y
- no remitan información a la Agencia Tributaria.
La DGT fundamenta su conclusión en los siguientes argumentos:
a) Los requisitos del Reglamento recaen sobre el propio sistema informático
La obligación establecida en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria no se limita a las facturas con efectos fiscales, sino que exige que el propio sistema informático garantice permanentemente la:
- integridad;
- conservación;
- accesibilidad;
- legibilidad;
- trazabilidad; e
- inalterabilidad
de los registros de facturación.
b) Los productores del software también están sometidos al Reglamento
La DGT recuerda que el Reglamento no solo resulta aplicable a los empresarios usuarios del software, sino también a los productores y comercializadores de estos sistemas, quienes únicamente pueden poner en el mercado programas que cumplan íntegramente los requisitos técnicos exigidos por el Real Decreto 1007/2023.
c) La existencia de sociedades ficticias en producción compromete las garantías del sistema
El aspecto central de la consulta es la siguiente afirmación de la DGT:
- «La eventual introducción de entidades o sociedades ficticias o no reales en un software de facturación operativo en un entorno de producción sería contraria al mencionado artículo pues no permitiría garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación del sistema informático de facturación.»
- Por tanto, la Administración entiende que el problema no reside en la trascendencia fiscal de las operaciones simuladas, sino en que la mera coexistencia de entidades ficticias dentro del entorno operativo impide asegurar las garantías exigidas por la normativa.
d) Sí son admisibles en entornos de desarrollo o pruebas
La DGT matiza expresamente que esta prohibición no alcanza a los entornos previos al de producción.
En consecuencia, considera perfectamente posible utilizar sociedades ficticias:
- en entornos de desarrollo;
- durante la programación;
- en procesos de validación;
- en entornos de pruebas o preproducción.
Lo que resulta incompatible con el Reglamento es mantener dichas entidades dentro del entorno de producción.
Artículos
Ley 58/2003, General Tributaria
- Artículo 29.2.j): constituye el fundamento principal de la consulta. Obliga a productores, comercializadores y usuarios de programas de facturación a garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Real Decreto 1007/2023 (Reglamento Veri*factu)
- Artículo 1: define el objeto del Reglamento y establece que los sistemas informáticos deben garantizar las características exigidas respecto de los registros de facturación.
- Artículo 2: determina el régimen jurídico aplicable a los sistemas informáticos de facturación.
- Artículo 3: extiende expresamente el ámbito subjetivo del Reglamento a los productores y comercializadores del software.
- Artículo 8: es el precepto decisivo. Regula las garantías técnicas de integridad, trazabilidad e inalterabilidad y sirve de base para concluir que un entorno de producción no puede contener entidades ficticias.
- Artículo 13: regula la declaración responsable que debe emitir el productor certificando que el sistema cumple todos los requisitos reglamentarios.
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