Valor de adquisición de inmueble que ha estado arrendado sin haber deducido la mortización

Publicado: 15 diciembre, 2023

15IRPF. El titular de un inmueble que vende el mismo habiendo estado arrendado durante varios ejercicios sin haber deducido el gasto de amortización deberá tener en cuenta en el valor de adquisición la amortización mínima, aunque no la haya practicado

Fecha: 07/09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder Consulta V2421-23 de 07/09/2023

 

El consultante va a proceder a vender un inmueble que ha estado arrendado varios años, no habiendo deducido como gasto la amortización durante varios de los años en que el inmueble ha estado arrendado.

Teniendo en cuenta que el coste de adquisición del inmueble es superior al valor catastral, forma de computar las amortizaciones del inmueble a efectos de determinar el valor de adquisición del mismo para el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF.

Deberá tenerse en cuenta la amortización mínima, con independencia de su efectiva consideración como gasto, aclarando el precepto que se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso. El porcentaje fijo que proceda, se aplicará en función del número de días en que el inmueble hubiera estado arrendado en cada período impositivo.

En consecuencia, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial que pueda generarse en la transmisión del inmueble, en la determinación del valor de adquisición el consultante deberá minorar el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles (durante el periodo de arrendamiento), con independencia de que las haya practicado o no, según lo expuesto. Por último, dado que en el caso planteado el coste de adquisición satisfecho ha sido siempre superior al valor catastral, será sobre dicho coste sobre el que se aplicará el mencionado porcentaje.

 

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