No resulta aplicable la exención por reinversión de vivienda habitual para el esposo cuando se vende la vivienda que había sido la habitual para el matrimonio cuando el esposo hacía más de 3 años que no vivía allí.
Fecha: 27/11/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V3245-19 de 27/11/2019
Normativa: art. 38. LIRPF
HECHOS:
En julio de 2014, el consultante se divorció. Por acuerdo, reflejado en el convenio regulador de divorcio, su entonces esposa continuó residiendo en la vivienda de la que ambos eran propietarios al 50% y el consultante cambió de domicilio. El 30 de julio de 2018, han procedido a la venta de dicha vivienda. El consultante tiene intención de reinvertir en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
LA DGT:
En el caso consultado, es doctrina reiterada de este Centro Directivo (entre otras, consulta V1994-08 ó V2141-15), que al haber dejado de tener la vivienda la consideración de vivienda habitual para el consultante, según el escrito de consulta, ya en julio de 2014, con motivo de su divorcio, dado que se ha vendido dicho inmueble el 30 de julio de 2018, no se cumple el requisito de que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual para el consultante en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. Por tanto, no resultará aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial obtenida por el consultante de la venta de la misma.
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