Contenidos destacados de la semana del 19 de enero de 2026:

Publicado: 23 enero, 2026

Boletines oficiales

Bizkaia

IVA – MÓDULOS

ORDEN FORAL 7/2026, de 13 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2026.

Gipuzkoa 

MODELO 190. Orden Foral 5/2026, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.

IVA – CONDICIÓN OPERADOR CONFIABLE. Orden Foral 6/2026, de 16 de enero, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables.

IVA – MODELO 319 Orden Foral 8/2026, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a las entregas de gasolina, gasóleos, y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.


Resolución del TEAR

DEUDOR PRINCIPAL SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL GOZA DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El TEAR de Cataluña anula la declaración de responsabilidad solidaria de un socio por considerar que la sociedad civil tiene personalidad jurídica y objeto mercantil

Si el deudor principal es una sociedad civil que no mantiene sus pactos secretos entre sus socios (y así resulta cuando solicita y obtiene un NIF J para operar en el tráfico, según el propio criterio de la AEAT), tiene personalidad jurídica (si, además, tiene objeto mercantil es contribuyente del I. Sociedades de acuerdo con el art. 7.1 a Ley 27/2014), por tanto queda excluida del tipo de entidades a que se refiere el art. 35.4 de la LGT, y por tanto no resulta de aplicación el supuesto de responsabilidad solidaria regulado en el art. 42.1 b) de la LGT.

Enlace:  Resolución del TEAR de Catalunya de 26/05/2025

El TEAR de Cataluña anula una derivación de responsabilidad solidaria a un socio de una sociedad civil por considerar que la entidad tiene personalidad jurídica y objeto mercantil, al operar con NIF tipo J y dedicarse al transporte. Al no encajar en las entidades del art. 35.4 LGT, no procede aplicar el art. 42.1.b) LGT. Se anula así una deuda de más de 21.000 €.


Resolución del TEAC

DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS

LGT. PROCEDIMIENTO INSPECTOR. Los datos, informes, documentos y antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos lícitamente por la Administración tributaria en el curso de un procedimiento inspector pueden ser utilizados por el órgano que haya realizado las actuaciones para la regularización, en su caso, de los ejercicios a los que posteriormente se amplíe el alcance o extensión del procedimiento.

El TEAC avala el uso de documentación obtenida antes de la ampliación formal del procedimiento inspector

Enlace:  Resolución del TEAC de 20/10/2025

El TEAC ha resuelto en unificación de criterio que la Administración Tributaria puede utilizar documentación obtenida lícitamente durante un procedimiento inspector, incluso si se usa para regularizar ejercicios o tributos añadidos posteriormente al alcance inicial.


Resolución del TEAC

REQUERIMIENTOS DE MANIFESTACIÓN PATRIMONIAL

LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. IMPUGNABILIDAD. El TEAC declara que los requerimientos de manifestación patrimonial son impugnables: la AEAT no puede negar el acceso a los recursos administrativos contra estos actos.

Enlace:  Resolución del TEAC de 15/10/2025

El TEAC ha establecido que los requerimientos de manifestación patrimonial previstos en el artículo 162.1 de la LGT sí son impugnables en vía administrativa y económico-administrativa, al considerar que imponen una obligación directa al contribuyente y pueden afectar a su esfera jurídica. Se rechaza así la tesis de la AEAT que los calificaba como actos de mero trámite no recurribles. Esta resolución unifica criterio y refuerza las garantías del contribuyente en el procedimiento de recaudación.


Consulta de la DGT

REDUCCIÓN DEL 40%

IRPF. RESCATE PLAN DE PENSIONES.  La DGT niega aplicar la reducción del 40 % en varios rescates parciales de un mismo plan de pensiones en distintos años

La DGT aclara que la reducción solo puede aplicarse a un único rescate en forma de capital por contingencia de jubilación, aunque proceda de un único plan de pensiones.

Enlace:  Consulta V1546-25 de 27/08/2025

La DGT aclara que la reducción del 40% por aportaciones a planes de pensiones anteriores a 2007 solo puede aplicarse a un rescate en forma de capital por cada contingencia (como la jubilación), aunque el partícipe realice varios rescates parciales del mismo plan en ejercicios distintos. Esta reducción podrá aplicarse por cada plan de pensiones diferente, siempre dentro de los plazos establecidos en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF.


Consulta de la DGT

OPERACIONES CON CRIPTOACTIVOS POR PARTICULARES

IAE/IRPF. CRIPTOACTIVOS. La DGT declara que las operaciones con criptomonedas realizadas de forma particular generan únicamente ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF

La compraventa de criptomonedas por cuenta propia no obliga al alta en el IAE ni constituye actividad económica

Enlace:  Consulta V1543-25 de 26/08/2025

La DGT, en la consulta vinculante V1543-25, aclara que la compraventa de criptomonedas realizada por particulares con fondos propios no constituye actividad económica, por lo que no obliga al alta en el IAE. No obstante, estas operaciones sí generan ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF, que deben integrarse en la base imponible del ahorro. Se confirma el criterio FIFO y la calificación como bienes inmateriales fungibles.


Sentencia

DEUDAS DE LAS CUOTAS DE IRPF

IP. DEDUDAS. El TS nos recuerda quesolo se pueden deducir del Impuesto sobre el Patrimonio las deudas existentes y exigibles a fecha de devengo

Se levantaron liquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio e IRPF de los ejercicios 2011 a 2014, pero las cuotas resultantes del IRPF no podrán deducirse en el IP porque no constituían deudas exigibles a 31 de diciembre de cada ejercicio.

Enlace:  Sentencia del TS de 05/12/2025

El Tribunal Supremo fija doctrina en su sentencia de 5 de diciembre de 2025 (rec. 8121/2023): solo son deducibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) aquellas deudas que existan y sean exigibles a 31 de diciembre de cada ejercicio.

El caso analiza si pueden deducirse en el IP deudas del IRPF surgidas tras una inspección varios años después. El TS concluye que las deudas posteriores no pueden minorar la base imponible del IP, aunque se liquiden antes que el propio IP.


Consulta de la DGT

DISOLUCIÓN CON LOTES DESIGUALES

ISD/ITP. COMUNIDAD DE BIENES. La disolución de comunidades de bienes con adjudicaciones desiguales sin compensación tributa como donación por el exceso no compensado

La DGT recuerda el tratamiento en ITPAJD e ISD de la disolución de comunidades de bienes con formación de lotes desiguales y ausencia de compensación entre comuneros

Enlace:  Consulta V1319-25 de 15/07/2025

La DGT concluye que la disolución de una comunidad de bienes no tributa por TPO cuando las adjudicaciones son equivalentes y proporcionales a las cuotas, quedando sujeta únicamente a AJD.

Sin embargo, cuando existen excesos de adjudicación no compensados, dichos excesos tienen carácter gratuito y tributan como donación en el ISD para el comunero beneficiado.

En el caso analizado, al formarse lotes claramente desiguales sin compensación, la DGT entiende que los comuneros que reciben más valor del que les corresponde deben tributar por ISD por el exceso no compensado, manteniéndose AJD para la disolución


Consulta de la DGT

REPARTO NO PROPORCIONAL

ISD. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS. Reparto no proporcional de dividendos en sociedades familiares y su impacto en el ISD

La DGT estudia cuando el exceso de dividendos puede calificarse como donación

Enlace:  Consulta V1525-25 de 21/08/2025

La DGT aclara que el reparto de dividendos no proporcional en sociedades familiares solo mantiene la naturaleza de dividendo —y, por tanto, tributa en el IRPF— cuando dicho criterio está expresamente previsto en los estatutos sociales.

En caso contrario, las cantidades percibidas por un socio en exceso sobre su porcentaje de participación pueden calificarse como incremento patrimonial a título gratuito, sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que concurra ánimo de liberalidad (animus donandi), que no se presume y debe acreditarse de forma indubitada.

La DGT subraya la importancia del principio de calificación y recuerda que un mismo incremento patrimonial no puede tributar simultáneamente en IRPF e ISD. La correcta redacción estatutaria resulta, por tanto, clave para evitar contingencias fiscales en este tipo de pactos familiares.


Resolución del TEAR

CRÉDITO A SOCIO.

ISD. REDUCCIÓN POR PARTICIPACIONES EMPRESA FAMILIAR. La cuenta corriente con socios no se presume afecta: sin prueba de remuneración a mercado, la reducción en el ISD decae. El TEAR nos recuerda en esta resolución la carga de la prueba.

Como regla general, la carga de la prueba de la no afectación de un elemento patrimonial contabilizado corresponde a la Administración. No obstante, no se consideran afectos los destinados exclusivamente al uso personal del sujeto pasivo o de cualquiera de los integrantes del grupo de parentesco o aquellos que están cedidos, por precio inferior al de mercado, a personas o entidades vinculadas. En esos casos, la afectación a la actividad debe acreditarse por el obligado tributario. 

Enlace:  Resolución del TEAR de Valencia de 29/01/2025

El TEAR de la Comunidad Valenciana confirma que, aunque con carácter general la carga de la prueba de la no afectación de un elemento patrimonial contabilizado corresponde a la Administración, esta regla se invierte cuando se trata de activos destinados al uso personal del socio o del grupo familiar, o cedidos a vinculados sin acreditar remuneración a valor de mercado.

En el caso analizado, el Tribunal niega la afectación a la actividad económica de un crédito contabilizado en la cuenta corriente con socios, al considerar que el mero registro contable no es prueba suficiente si no va acompañado de contrato, justificación del destino empresarial y acreditación clara de una remuneración efectiva y de mercado. En consecuencia, se confirma la liquidación del ISD y la improcedencia de la reducción por empresa familiar aplicada.


Contenidos destacados de la semana del 12 de enero de 2026:

Publicado: 16 enero, 2026

Legislación

ARABA

MODELO 182 y 188. Orden Foral 721/2025, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 30 de diciembre. Modificar las Órdenes Forales 652/2007, de 17 de diciembre, y 325/2017, de 1 de junio, por las que se aprueban los modelos 182 y 188, respectivamente.

NAVARRA

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. MODELO 653

ORDEN FORAL 130/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 653 «Impuesto sobre Sucesiones. Solicitud de prórroga o aplazamiento del plazo de presentación».

NAVARRA

IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

ORDEN FORAL 126/2025, de 18 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2026 el régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido.

NAVARRA

TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO. MODELO J-30

ORDEN FORAL 128/2025, de 22 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-30 de autoliquidación de los tributos sobre el juego: rifas y tómbolas.


Sentencia  

TERCER TIRO

LGT. El Supremo prohíbe a Hacienda dictar una tercera liquidación: solo cabe una segunda oportunidad si se anula la primera

El Supremo refuerza los límites a la actuación tributaria: no se permite una tercera liquidación tras dos anulaciones, aunque los errores sean distintos.

Enlace:  Sentencia del TS de 11/12/2025

Síntesis: El Tribunal Supremo anula una tercera liquidación del ITPyAJD practicada por la Agencia Tributaria de Galicia tras dos anulaciones previas, reiterando la doctrina del “doble tiro”. Establece que la Administración solo puede dictar una segunda liquidación tras la anulación de la primera, y prohíbe ulteriores intentos, aunque los errores anteriores sean distintos. La sentencia subraya la vulneración de los principios de buena administración, buena fe y seguridad jurídica, y consolida una doctrina garantista en defensa del contribuyente.

 Sentencia  

MEDIDAS CAUTELARES

LGT. SUSPENSIÓN. El Tribunal Supremo impone a los jueces ponderar expresamente la suspensión administrativa previa cuando existe garantía: no basta con exigir prueba del perjuicio

El Supremo aclara que la suspensión de deudas tributarias garantizadas con aval en vía administrativa debe ser expresamente ponderada por los tribunales, sin exigir prueba adicional del perjuicio si no han variado las circunstancias.

Enlace:  Sentencia del TS de 10/12/2025

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la entidad Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A., anulando el auto de la Audiencia Nacional que denegó la suspensión de una deuda tributaria por IVA pese a que ya había sido suspendida en vía administrativa con avales suficientes.

El Alto Tribunal establece que los jueces deben ponderar expresamente la suspensión previa concedida por la Administración cuando no haya variado ni la situación de la empresa ni las garantías aportadas, y que no puede exigirse prueba adicional de perjuicio en esos casos. Se fija doctrina jurisprudencial en este sentido, reforzando los principios de seguridad jurídica y buena administración.


Resolución del TEAC

CONTRIBUYENTES POR OBLIGACIÓN REAL

ITSGF. LÍMITE DE LA CUOTA ÍNTEGRA. El TEAC ordena aplicar el límite de cuota del ITSGF también a no residentes

Procede la aplicación del límite de la cuota íntegra del apartado Doce.1 del artículo 3 de la Ley 38/2022 por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, tanto a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal como a los sometidos por obligación real, al considerarse de aplicación a este impuesto la jurisprudencia sentada respecto al Impuesto sobre el Patrimonio por el Tribunal Supremo en sentencias de 29-10-2025.

Enlace:  Resolución del TEAC de 18/12/2025 y Resolución del TEAC de 18/12/2025

En su resolución 04119/2025, el TEAC estima parcialmente el recurso de un contribuyente no residente, permitiendo que se le aplique el límite del 60 % de la base imponible previsto en la Ley del ITSGF. El Tribunal se apoya en la jurisprudencia del Supremo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, declarando discriminatorio el trato fiscal diferenciado entre residentes y no residentes.


Consulta de la DGT

APLICACIÓN

IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. La DGT analiza la aplicación del régimen fiscal especial para impatriados a administradores con participación en sociedades españolas

La DGT analiza si un administrador con participación significativa en sociedades españolas puede acogerse al régimen del artículo 93 LIRPF tras retornar a España

Enlace:  Consulta V1439-25 de 29/07/2025

La DGT admite que un contribuyente retornado a España tras trabajar en el extranjero puede acogerse al régimen fiscal especial del artículo 93 LIRPF si su desplazamiento está motivado por su nombramiento como administrador de sociedades españolas y no obtiene rentas por establecimiento permanente. También se requiere que las sociedades no sean patrimoniales, aunque el administrador tenga participación significativa en ellas.


Consulta de la DGT

APLICACIÓN

IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. La DGT aclara que la exención del artículo 7.p) LIRPF se aplica exclusivamente hasta el límite legal, y que el exceso sobre dicha cuantía tributa íntegramente en IRPF, incluso cuando el empleador está amparado por un acuerdo internacional.

Un contribuyente que se desplaza diariamente a Portugal para realizar su actividad laboral en una entidad pública internacional puede aplicar la exención del art. 7.p de la LIRPF.

Enlace:  Consulta V1441-25 de 29/07/2025

La DGT, en su consulta vinculante V1441-25, reitera que la exención del artículo 7.p) LIRPF por trabajos realizados en el extranjero solo se aplica hasta un máximo de 60.100 euros anuales. Cualquier importe que exceda dicha cifra debe tributar en IRPF, incluso cuando el empleador esté amparado por un acuerdo internacional, como es el caso del INL de Braga (Portugal). Se confirma que Portugal cumple los requisitos del artículo, pero no se elimina el límite.

SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN

IS. TIPO REDUCIDO POR ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. La DGT avala la aplicación del tipo reducido del 15% en sociedades de nueva creación sin transmisión previa de la actividad por entidades con la mayoría de los mismos socios que realizan las mismas actividades.

La consulta confirma que la vinculación entre socios no impide aplicar el tipo reducido si no existe transmisión jurídica de la actividad ni participación superior al 50% por una sola persona física.

Enlace:  Consulta V1627-25 de 15/09/2025

Tipo reducido del 15% en nuevas sociedades sin transmisión de actividad previa. La DGT permite aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a una entidad de nueva creación constituida por socios de una sociedad previa, siempre que no haya transmisión jurídica de la actividad y ningún socio ostente más del 50% del capital. Tampoco se aplica la exclusión si no forman parte de un grupo según el art. 42 del Código de Comercio.


Sentencia

ESTADO DEL INMUEBLE

ITP. VALOR DE REFERENCIA El TSJ de Cantabria anula una liquidación de ITP por uso incorrecto del valor de referencia catastral al no considerar el estado real de los inmuebles

El TSJ de Cantabria da prioridad a la prueba pericial del contribuyente frente al valor de referencia catastral al evidenciarse el deterioro sustancial de los inmuebles transmitidos

Enlace:  Sentencia del TSJ de Cantabria de 26/11/2025

El TSJ de Cantabria anula una liquidación de ITP y AJD de 23.125,99 € por considerar que el valor de referencia catastral no reflejaba el estado real de los inmuebles, deteriorados e inhabitables. Da plena validez al informe pericial del contribuyente y reprocha a la Administración no haber solicitado un nuevo informe del Catastro ante las pruebas aportadas.


Consulta de la DGT

RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD

IVA. SERVICIOS DE PELUQUERÍA. Los servicios de peluquería en residencias de mayores tributan al 21% de IVA, sin tipo reducido.

La DGT aclara que estos servicios no se consideran asistencia social, por lo que no pueden beneficiarse del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Enlace:  Consulta V1404-25 de 22/07/2025

SÍNTESIS: La DGT aclara que los servicios de peluquería en residencias de mayores tributan al 21% de IVA.Una autónoma que presta estos servicios consultó si podían beneficiarse del tipo reducido. Hacienda responde que, al no considerarse asistencia social, deben tributar al tipo general.


Resolución del TEAC  

DEDUCCIONES

IVA. El TEAC nos recuerda que no son deducibles las cuotas de IVA no registradas en el SII, aunque incluidas en el modelo 322, al inicio de las actuaciones inspectoras.

La falta de anotación en el Suministro Inmediato de Información impide deducir el IVA soportado, salvo excepciones tasadas.

Enlace:  Resolución del TEAC de 27/10/2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central (resolución de 27/10/2025) confirma que no son deducibles las cuotas de IVA soportadas —salvo las de adquisiciones intracomunitarias y supuestos de inversión— que no estaban debidamente registradas en el Suministro Inmediato de Información (SII) al inicio de las actuaciones inspectoras aunque estuvieran en el modelo 322. Reitera que el cumplimiento formal es exigible en fase de comprobación.

Además, avala la regularización por no repercutir el recargo de equivalencia a minoristas y desestima la pretensión de que las manifestaciones unilaterales de clientes o el uso de tarjetas distintas acrediten válidamente su no sujeción al régimen.


Legislación

UNIÓN EUROPEA

Comunicación de la Comisión El Acuerdo sobre puertos seguros del Marco Inclusivo de la OCDE y la Directiva sobre el Pilar Dos


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