Actualización de las preguntas frecuentes del SII (parte III de III)

Publicado: 11 enero, 2018

4.5. ¿Cómo se registra una Importación? 

La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura “F5”. Deberán consignarse, como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente.

Por otra parte, se deberá consignar el detalle de la factura (tipo, base imponible y cuota soportada) así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”.

En los datos identificativos correspondientes al proveedor se consignarán los del importador y titular del libro registro.

En el suministro de los datos correspondientes a las importaciones se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:

Como “Base Imponible” se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).

Como “Cuota Tributaria” se consignará el importe a pagar.

Los gastos posteriores a la admisión del DUA no incluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas. De la factura del transitario, sólo se registrará la parte que corresponda a la prestación de su servicio (no la cuantía del IVA a la importación que se le exige al cliente en concepto de suplido).

Habiendo registrado un DUA no es necesario registrar la factura del proveedor extranjero salvo que se hubiera recibido con antelación. En el caso de remitir los datos de dicha factura se consignará como clave de tipo de factura «F6» y “clave de régimen especial” en el Libro Registro de facturas recibidas la clave 13 “Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)”; no deberá cumplimentarse el campo «Cuota soportada» dentro del bloque «Desglose» y se indicará “0” en el campo «Cuota deducible».

Ejemplo: se realiza una operación de importación a través de la Aduana de Barcelona por la que se emiten las siguientes facturas:

1.- Factura del Proveedor de EEUU, con BASE 10.000 USD, que corresponden a 6.719,55 €.

2.- Factura del Transitario Nacional, con los siguientes importes:

-Base de la Importación liquidada en Aduana (Casilla 47 DUA)………….. 7.250,00 €

-Factura del proveedor  ………………………….6.719,55€

-Resto de conceptos (1 )………………………….. 530,45€

-Prestación exenta del transitario (2)………….. 300,00€

(1) Gravámenes, gastos accesorios, etc hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad.

(2) Artículo 64 LIVA

– Cuota IVA importación………………………………………………….. 1.522,50 €

– Base de la prestación de servicios del Transitario …………………… 500,00 €

– Cuota ……………………………………………………………………….. 105,00 €

En el Libro registro de Facturas recibidas se deben realizar las siguientes anotaciones:

1.º El DUA, consignando como número de identificación el nº de referencia, base imponible 7.250 € y cuota 1.522,50 €. (No se registrará la factura del proveedor extranjero).

2.º La factura del transitario, consignando únicamente la prestación de servicios sujeta y no exenta con una base imponible de 500 € y una cuota de 105 €.

Los conceptos facturados por el transitario que correspondan a suplidos o pagos efectuados por cuenta del importador no habrán de remitirse.

5.1. ¿Qué operaciones se incluyen? 

Este libro sólo lo llevarán aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata. La información a suministrar consiste en la identificación del bien, fecha del comienzo de utilización del bien, prorrata anual definitiva, la regularización anual de las deducciones cuando proceda, y en el caso de entrega del bien se deberá dar de baja el bien de inversión anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización.

Este Libro se informará con carácter anual, siendo la información recogida en el mismo adicional al registro de las compras y ventas de bienes de inversión en los Libros registro de Facturas Recibidas y Expedidas.

Se incluirán las anotaciones a realizar a partir del 1 de enero de 2017 correspondientes a los bienes de inversión que se encuentren en periodo de regularización, cualquiera que sea la fecha de adquisición del bien.

8.5. El 5 de julio de 2017 un empresario acogido al RECC realiza una operación por importe de 5.000 euros con otro empresario. Se expide factura con fecha 1 de agosto de 2017. La factura no es cobrada hasta el 15 de septiembre de 2017, realizándose el pago mediante transferencia bancaria. ¿Cuándo y cómo deben registrarse estas operaciones? 

La factura expedida con fecha 1 de agosto de 2017 deberá informarse en un plazo de 8 días (hasta el día 11 de agosto). Al informarse la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas deberá indicarse la clave de régimen especial “07”.

Una vez cobrada la factura y en un plazo de cuatro días naturales desde el cobro, se deberá suministrar la información en el registro de cobros de facturas expedidas indicando además del número identificativo de la factura original: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

8.7. ¿Cuál es el plazo para informar de los cobros y pagos correspondientes a las operaciones sometidas al RECC? 

El suministro de la información correspondiente a los cobros y pagos de las operaciones sometidas al RECC, se realizará en el plazo de cuatro días naturales desde el cobro o pago.

9.3. ¿Cómo se consignan las prestaciones de servicios de las agencias de viaje que facturan al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del Reglamento de Facturación?

Las agencias de viajes, anotarán en el libro de Facturas Expedidas, de forma separada, bajo la clave de régimen especial “09” las operaciones de prestación de servicios de mediación y transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea en nombre y por cuenta ajena.

En el caso de los servicios de transporte, se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco.

Los servicios de mediación deberán registrarse desglosando base imponible y cuota repercutida.