Como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016en el ejercicio 2024 deberán presentarse nuevas declaraciones informativas, correspondientes al ejercicio 2023:
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha modificado la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para establecer una nueva obligación informativa relativa a la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.
El desarrollo reglamentario de los cambios introducidos por esta Ley, se ha realizado en el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican … , el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, … añadiendo los siguientes artículos:
«Artículo 39 bis. Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales
«Artículo 39 ter. Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales
Los modelos a través de los que cumplir estas obligaciones informativas han sido aprobados por la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales, a la que se refieren los artículos 5 a 8 de esta orden, se deberá presentar en el mes de enero de 2024, respecto de las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril,
«Artículo 42 quater. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Modelo 721 Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Será de aplicación por primera vez al modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», correspondiente al ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
La DGT ha publicado diversas consultas sobre la obligatoriedad de declarar las monedas virtuales en el modelo 721, estableciendo los siguientes criterios:
(…) si los saldos en su conjunto a los que se refiere el apartado 3.c) del artículo 42 quater del RGAT, esto es, los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros conforme a los criterios de valoración expresados, no superan los 50.000 euros, en virtud del apartado.5.d) del referido artículo del Reglamento, el consultante no devendrá en la obligación de presentar la declaración informativa.
(…) con independencia de si se trata de un “hot wallet” o de un “cold wallet”, las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el consultante mantenga el control de las claves criptográficas privadas y, por consiguiente, no estén custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, (…) no se tendrían en cuenta en el cómputo de los saldos a los que se refieren los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 42 quater y, en consecuencia, no se informaría sobre las mismas en el marco de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Según el criterio mantenido por este Centro Directivo en diversas consultas vinculantes, entre ellas las consultas V1421-13 y V0508-19, …. la cuenta instrumental existente en la entidad financiera extranjera que recoja el efectivo perteneciente al cliente asociado a la realización de las operaciones (…) se encontrará comprendida en la obligación informativa regulada en el artículo 42 bis (…) dado que la información a suministrar incluye cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad que adopten, aunque no exista retribución.”
(….) sobre la base del fundamento del criterio transcrito, mientras no concurra ninguno de los supuestos previstos en el artículo 42 bis.4 del RGAT, el consultante deberá informar sobre la cuenta en euros u otra moneda fiduciaria de curso legal que mantenga con el “exchange” extranjero con el que opere cuando el cómputo conjunto de cualquiera de los saldos a los que se refiere el apartado 2. d) del artículo 42 bis del RGAT supere los 50.000 euros para el conjunto de todas las cuentas situadas en el extranjero.
Por otra parte, en relación con el modo de incluir en la declaración informativa la cuenta con el proveedor de servicios de monedas virtuales, únicamente procede identificar la cuenta que el usuario mantiene con éste y sólo deberá identificarse al proveedor de servicios (sin que exista obligación de identificar los bancos extranjeros ni las cuentas abiertas en ellos por dicho proveedor).
Todo ello sin perjuicio de la obligación que además pueda existir de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la LGT y artículo 42 quater del RGAT.
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