Recuerda que se publicó en el BOE del 20 de diciembre de 2023 el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Algunas de las medidas adoptadas modifican la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa entrando en vigor el 20 de marzo de 2024 por lo que os recordamos las medidas aprobadas.
Modificaciones en la jurisdicción contencioso-administrativo
Artículo 102 del RD-Ley 6/2023 que entrará en vigor el 20 de marzo de 2024
- Ámbito de la jurisdicción contencioso administrativo: (art. 5)
La nueva redacción establece que cuando el tribunal aprecie de oficio la falta de jurisdicción, si la nueva demanda (en la redacción anterior se refería a la personación) se presenta en el juzgado indicado en la resolución en el plazo de un mes, se entenderá presentada en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si se hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa.
- Incompetencia: (art.7)
Se le da una nueva redacción al art. 7 con el fin de establecer el emplazamiento de las partes en los supuestos de remisión de las actuaciones al órgano que se estime competente.
- Medios electrónicos: (art. 23)
Se establece la obligación de los funcionarios públicos de utilizar medios electrónicos para su relación con la Administración de Justicia.
Además, se prevé que la representación al abogado y procurador podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello.
- Acumulación: (art. 36)
Se mantendrán los señalamientos ya acordados, siempre que la decisión sobre la ampliación se produzca antes de la celebración de aquellos actos y no interfiera en los derechos de las partes ni en el interés de terceros.
- Recurso de reposición: (art. 39 y 79)
Se corrigen en la redacción de la ley las referencias al «recurso de súplica» y se reemplazan por «recurso de reposición».
- Remisión del expediente: (art. 47, 48, 49 y 52)
Se establece la remisión electrónica del expediente.
Como consecuencia de que el expediente es electrónico y las remisiones se efectúan por vía telemática se suprime la orden de «devolución del expediente administrativo».
Se utilizará el Tablón Edictal Judicial único.
- Expediente incompleto (art. 55)
Si acepta la solicitud y esta se hubiera formulado dentro de los diez primeros días del plazo para formular la demanda o la contestación, el plazo se reiniciará una vez el expediente completo remitido por la Administración se haya puesto a disposición de la parte solicitante. Si rechazara la solicitud o si, aun aceptándola, esta se hubiera presentado una vez transcurridos los diez primeros días antes referidos, el cómputo del plazo simplemente se reanudará, salvo que, en este último caso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia considere oportuno que el plazo se reinicie atendido el volumen o la importancia para la causa de los documentos añadidos.
- Recurso de apelación: (art. 81)
Se amplía la posibilidad del recurso de apelación a las sentencias que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos.
- Recurso de revisión: (art. 102 bis)
cabe recurso de revisión ante el juez, la jueza o el tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición y recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dichos recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
- Ejecución de sentencias: (art. 104)
Luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento.
- Costas procesales: (art. 139)
En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa.
En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
- Expediente administrativo: (se añade una nueva DA 11ª)
Todas las referencias al expediente administrativo contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se entenderán hechas al expediente administrativo en soporte electrónico.

