Recordamos la Nota sobre la finalización de la prórroga de la rebaja del IVA para algunos alimentos

Publicado: 25 septiembre, 2024

IVA. Nota sobre la finalización de la prórroga de la rebaja del IVA para algunos alimentos

Os recordamos la finalización el 30 de septiembre de 2024 de la prórroga de la rebaja del IVA para algunos tipos de alimentos básicos.

El BOE del 27/06/2024 publicó el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

 

IVA de alimentos:

(art. 1 y 2 del RD-l 4/2024)

 

Con objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de los alimentos en los próximos meses y su consecuente impacto positivo en la población española, y en especial en personas más desfavorecidas, así como la eliminación paulatina de esta medida excepcional, se mantiene la rebaja del IVA de estos alimentos en los tipos del 5% (pastas alimenticias y aceites de semilla) y del 0% (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30 de septiembre de 2024. A partir de dicha fecha, para la que ya se estima una reducción significativa de la inflación, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5% y 2%, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria sin afectar al poder adquisitivo de las familias. De esta forma, se garantizan precios finales razonables de estos alimentos hasta la plena normalización del mercado que, previsiblemente, se producirá durante el último trimestre de este año y continuará en 2025.

 

No obstante, como se ha señalado, el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva, alimento básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5% precedente al 0% hasta el 30 de septiembre, pasando a tributar al tipo del 2% desde el 1 de octubre hasta final de año y, lo que es más importante, se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4% a partir del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, con carácter indefinido a estos efectos.

Por otra parte, se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos productos en el 0,6 y el 0 por ciento en relación con la aplicación de los tipos de IVA del 5 y 0 por ciento, que se incrementan al 1 y al 0,26 por ciento, cuando los referidos alimentos pasen a tributar a los tipos impositivos del 7,5 y 2 por ciento, respectivamente.

 

En la página siguiente encontraréis cuadro – resumen de los tipos impositivos:

 

 

 PRODUCTOSDesde el 01/01/2023

Hasta el 30/06/2024

Desde el 01/07/2024

Hasta el 30/09/2024

Desde el 01/10/2024

Hasta el 31/12/2024

IVA·          El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

·          Las harinas panificables.

·          Las leches producidas por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

·          Los quesos.

·          Los huevos.

·          Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

0%0%2%
 ·          Aceite de oliva

(A partir de 2025 tributará al 4%)

5%0%2%
IVA·          Los aceites de oliva y de semillas.

·          Las pastas alimenticias.

5%5%

(a excepción del aceite de oliva que es el 0%)

7,5%

 

 PRODUCTOSDesde el 01/07/2024

Hasta el 30/09/2024

Desde el 01/10/2024

Hasta el 31/12/2024

RECARGO DE EQUIVALENCIA·          El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

·          Las harinas panificables.

·          Las leches producidas por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

·          Los quesos.

·          Los huevos.

·          Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

0%0,26%
 ·          Aceite de oliva

(A partir de 2025 tributará al 4%) (art. 2)

0%0,26%
RECARGO EQUIVALENCIA·          Los aceites de oliva y de semillas.

·          Las pastas alimenticias.

0,62%1%