Recordamos los plazos procesales en el mes de agosto en el ámbito administrativo y contencioso

Publicado: 11 julio, 2024

PLAZOS PROCESALES.

MES DE AGOSTO. Recordamos los plazos procesales en el mes de agosto en el ámbito administrativo y contencioso

Fecha: 07/2024

 

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder Judicial, en su art. 183 establece, tras su modificación por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre:

Artículo 183.

Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.

 

Para examinar los plazos procesales durante el mes de agosto hay que tener en cuenta los diferentes órdenes jurisdiccionales y en vía administrativa. En este Boletín fiscal recordaremos la vía administrativa y el orden contencioso administrativo.

 

Plazos en vía administrativa

Regulación:

Art. 30 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

Norma general:

  1. Señalamiento por horas

(Art. 30.1)

Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

 

  1. Señalamiento por días

(Art. 30.2 y 3)

Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

  1. Señalamiento por meses

(Art. 30.4)

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

 

Norma especial:

  1. En el caso de que el último día del plazo sea inhábil:

(Art. 30.5)

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

  1. En el caso de que el último día del plazo sea hábil en el Municipio o CA e inhábil en la Sede del Órgano Administrativo, o a la inversa:

(Art. 30.6)

Se considerará inhábil en todo caso.

Calendario:

  1. Días inhábiles 2024:

(Art. 30.7 y 8)

La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial (para 2024 – Resolución de 23 de octubre de 2023), fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

 

ESTATAL. Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024.

 

DÍAS INHÁBILES DE ÁMBITO NACIONAL:

Son, aparte de los sábados y domingos:

  • el lunes 1 de enero
  • el 29 de marzo (Viernes Santo)
  • el 1º de mayo, miércoles
  • el jueves 15 de agosto
  • el viernes 1 de noviembre
  • el viernes 6 de diciembre
  • y el miércoles 25 de diciembre

 DÍAS INHÁBILES SÓLO EN ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

  • Febrero: Día 13, martes: Extremadura.
  • Día 28, miércoles: Andalucía.
  • Día 1, viernes: Illes Balears.
  • Marzo: Día 19, martes: Valencia y Murcia.
  • Día 28, Jueves Santo: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ceuta y Melilla.
  • Día 1, Lunes de Pascua: Cantabria, Cataluña, Illes Balears, Navarra,  País Vasco, La Rioja y Valencia.
  • Día 23, martes: Aragón y Castilla y León
  • Día 2, jueves: Madrid.
  • Día 17, viernes: Galicia.
  • Día 30, jueves: Canarias y Castilla-La Mancha.
  • Día 31, viernes: Castilla-La Mancha.
  • Día 10, lunes: La Rioja
  • Día 17, lunes: Ceuta y Melilla.
  • Días 24, lunes: Cataluña y Valencia.
  • Día 25, jueves: Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco.
  • Día 5, lunes; Ceuta.
  • Día 9, lunes: Asturias.
  • Día 11, miércoles: Cataluña.
  • Día 9, miércoles: Valencia.
  • Diciembre: Día 9, lunes: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Melilla y Murcia.
  • Día 26, jueves: Cataluña.

 

ALGUNA NORMATIVA ESPECÍFICA:

CANARIAS:

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 363/2023, de 11 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, y se abre plazo para fijar las fiestas locales dispone que:

«En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:

en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes;

en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña;

en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino;

en La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe;

en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves;

en Lanzarote y La Graciosa: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes;

en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.

 

CATALUÑA:

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/153/2023, de 29 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2024 dispone que:

«En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), lunes».

Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».

 

COMUNITAT VALENCIANA:

En la Comunitat Valenciana, el Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2024 dispone que:

«[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».

 

Plazos en vía Contencioso – administrativo

Regulación:

Art. 128 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Norma general:

(Art. 128.1)

Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

Mes de agosto:

(Art. 128.2)

Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

Excepciones:

(Art. 128.3)

En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles

 

Por lo tanto, en la vía contencioso-administrativa el mes de agosto es inhábil, con dos excepciones en las que agosto será un mes hábil: en primer lugar, los procedimientos de protección de derechos fundamentales y, en segundo lugar, incidentes de suspensión o adopción de otras medidas cautelares, siempre que en este último caso sea solicitado por las partes.