SOLICITUD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO

Publicado: 13 octubre, 2023

El 15 de abril entró en vigor la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a de 30.000 € a 50.000 €.

A efectos de la determinación del importe de la deuda, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, no obstante, también computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

 

Con posterioridad a la publicación de la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, se han dictado dos instrucciones que entraron en vigor el mismo día 15 de abril:

  • Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, de la directora del Departamento de Recaudación de la AEAT Sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación

 

  • Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la directora del departamento de recaudación de la agencia estatal de administración tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
  • La presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento podrá presentarse tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.
  • La tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de aquellas deudas cuyo límite conjunto no supere los 50.000 € se realizará a través de una herramienta informática que permite la resolución de las mismas mediante actuaciones administrativas automatizadas.

 

  • Concesión de solicitudes:

Cuando se presente una solicitud y el importe total de la deuda pendiente sea

3.000 € ® se resolverá de forma automatizada en atención a la propuesta de pago ue se haya indicado en la solicitud, siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos los intereses[1], no sea inferior a 50 €

En el caso de que el obligado al pago no realice una propuesta de plazos se aplicarán los plazos máximos previstos para deudas > 3.000 €

> 3.000 € ® se resolverá de forma automatizada en atención a la propuesta de plazos realizada por el obligado tributario, siempre que no supere los plazos máximos:

    • Si el obligado al pago tiene la condición de persona jurídica o entidad del artículo 35.4. LGT: 12 plazos mensuales.
    • Si el obligado al pago tiene la condición de persona física: 24 plazos mensuales.

 

  • Denegación de solicitudes:

Se denegarán las solicitudes

      • Siempre que el obligado al pago tenga otras deudas en periodo ejecutivo respecto de las que no haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuya providencia de apremio haya sido notificada, siempre que el importe total de dichas deudas sea > 600 €.
      • Si en la solicitud se incluye alguna deuda que hubiese estado incluida con anterioridad en un acuerdo finalizado por incumplimiento.

 

  • Inadmisión de solicitudes: LGT Art 65.2.

No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta -en particular las consignadas en los Modelos 111, 115 y 123

c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.

e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos en particular las consignadas en los Modelos 303 y 353 de IVA – salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.[2]

g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades – Modelos 202 y 222 –

 

  • Cumplimentación de los datos de domiciliación bancaria (obligatorio)

El Artículo 4 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT , establece la obligatoriedad de la domiciliación bancaria como medio de pago en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas será la domiciliación bancaria, salvo cuando el obligado al pago sea alguno a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La fecha de cargo en cuenta de tales domiciliaciones será siempre el día 5 o el 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción acordada o el inmediato hábil siguiente.

La Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, modificó la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, posibilitando la domiciliación bancaria en cuentas de entidades No Colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal, siempre que se encuentren dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA):

 

Informa 129048 Concedido un aplazamiento, si no se realiza el pago en el plazo concedido ¿Cuáles son las consecuencias?

Las consecuencias serán distintas según si la solicitud de aplazamiento fue presentada en periodo voluntario o en periodo ejecutivo:

a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario y llegado el vencimiento del plazo concedido en el aplazamiento el deudor no paga el importe de la deuda aplazada y los intereses correspondientes al aplazamiento, al día siguiente se iniciará el periodo ejecutivo y como consecuencia de ello, se dictará la correspondiente providencia de apremio, en la que se liquidará el recargo del periodo ejecutivo que proceda, calculado sobre la suma de la deuda aplazada más los intereses del aplazamiento.

La providencia de apremio se notificará al obligado tributario, requiriéndole para que efectúe el pago de la deuda pendiente en el plazo fijado en el artículo 62.5 de la LGT.

Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro de dicho plazo, se procederá a la ejecución de la garantía o en su caso, al embargo de sus bienes.

b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo, y el deudor no atiende al pago del importe correspondiente en el plazo concedido, continuará el procedimiento de apremio.

 

Informa 129043 ¿Una vez domiciliados los pagos en una cuenta corriente puede pedirse el cambio de cuenta a otra entidad?

Sí. La Orden EHA /1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contempla en su artículo 3, apartado 3 la posibilidad de  rectificar las  domiciliaciones previamente ordenadas.

El citado precepto establece que podrá solicitarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rectificación de las órdenes de domiciliación previamente comunicadas, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. La solicitud de rectificación únicamente podrá consistir en la modificación de la cuenta de domiciliación.
  2. La rectificación deberá solicitarse en todo caso por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando sistema de firma electrónica.
  3. La rectificación deberá solicitarse dentro del plazo para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla la información acerca de la aceptación o rechazo de la solicitud de rectificación.

Si la solicitud de rectificación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la rectificación efectuada.

 

[[1]]  Calculadora de intereses y aplazamientos

[[2]] La herramienta informática de actuaciones administrativas automatizadas no realizará requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los tributos repercutidos. Se presumirán acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud.