Solicitudes que deben realizarse durante el mes de noviembre a la AEAT

Publicado: 9 noviembre, 2023

Fecha: 09/11/2023

Fuente: interna

 

Relación de solicitudes que deben realizarse en el mes de noviembre de 2023 para que surtan efecto desde el 1 de enero de 2024 respecto al IVA:

1

 Registro de Devolución mensual (REDEME)

Para acceder a la devolución mensual del IVA es imprescindible la Inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME).

Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo.

Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.

Requisitos básicos para solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual (REDEME)

  • Solicitar la inscripción en el registro en plazo, mediante la presentación de la declaración censal, obligatoriamente por vía telemática (casilla 129 del modelo 036, casilla 12 del modelo 039 para grupos de entidades).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • No realizar actividades en el régimen simplificado.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
  • En el caso de grupos de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos. La solicitud de inscripción deberá ser presentada por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

Se podrá igualmente solicitar durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En este caso, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

El sujeto pasivo podrá entender desestimada la solicitud de inscripción en el registro si transcurridos tres meses desde su presentación no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.

Una vez inscritos, estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.

2

 Régimen de diferimiento del IVA a la importación

Los sujetos pasivos que hayan optado por el diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de Importación, deberán ejercerlo mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036) ante la AEAT durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, en este caso el 1 de enero de 2024.  Se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión (art. 73 del Reglamento del IVA).

Sólo aquellos contribuyentes que, a la fecha de solicitud, presentan declaraciones mensuales de IVA podrán optar por este régimen.

Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.

Cabe renunciar a este Sistema que se ejercerá mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.

3

 Renuncia de la llevanza electrónica de los libros registro (SII)

Este sistema puede optar por él de forma voluntaria cualquier contribuyente que quiera llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y puede solicitar la renuncia al mismo mediante la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre de 2023 para surtir efectos desde el 1 de enero de 2024.

4

 Condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales

La condición de revendedor deberá comunicarse al órgano competente de la AEAT mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre de 2023 para surtir efectos desde el 1 de enero de 2024.

La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, en cuyo caso deberá también ser comunicada a la AEAT también con el modelo 036.

5

 Prorrata general en sectores diferenciados para el año 2024

Existe la posibilidad de solicitar autorización para aplicar el régimen de deducción común al conjunto de sectores diferenciados.

Debe concurrir las dos siguientes circunstancias:

  1. a) Actividades económicas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
  2. b) Porcentajes de deducción que difieran en más de 50 puntos porcentuales.

Esta solicitud deberá ser efectuada durante el mes de noviembre, mediante escrito presentado ante la Delegación de la Agencia Tributaria del domicilio del sujeto pasivo, entendiéndose concedida por silencio administrativo positivo por el transcurso de 1 mes desde su presentación.