DAC 8
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE CRIPTOMONEDAS. El Consejo de Ministros aprueba el ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de asistencia mutua y de recaudación, y otras normas tributarias, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Fecha: 17/09/2024
Fuente: web de La Moncloa
Enlace: Acceder a Referencia al Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta un anteproyecto de Ley para proceder a la transposición de la Directiva europea 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Esta disposición comunitaria, más conocida como DAC8 y que ahora inicia su trámite de información pública, supondrá cambios normativos sobre las obligaciones tributarias relacionadas con el mercado de las criptomonedas. En concreto, permitirá la adaptación de las obligaciones informativas sobre criptomonedas situadas en el extranjero y sobre saldos en las mismas, en las que se sustituye el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo. Al margen de las modificaciones anteriores, que afectan al ámbito de la asistencia mutua, en el anteproyecto de ley también se efectúan diversas modificaciones en la Ley General Tributaria (LGT) en materia recaudatoria.
Estas novedades, entre otras, están incluidas en este anteproyecto de ley por el que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de asistencia mutua y de recaudación, y otras normas tributarias, que una vez finalizada su tramitación administrativa tras el correspondiente trámite de información pública se remitirá a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria y posterior aprobación. La transposición implicará así la modificación de la LGT, junto a otras modificaciones legales necesarias.
La DAC8 traslada al ámbito de la Unión Europea el Marco de comunicación de información sobre criptoactivos (‘Crypto-asset Reporting Framework’) de la OCDE. Un documento que recoge algunas de las iniciativas recogidas en la Directiva, como que las obligaciones de diligencia debida y de información sobre estas divisas en España que deberán cumplir los proveedores de servicios de estas afectarán tanto a los usuarios residentes como a los no residentes.
La transposición de la DAC8 permite a España ponerse a la vanguardia europea en este sector. Su puesta en marcha permitirá constituir el marco regulatorio necesario para, una vez se comiencen las obligaciones de información, dar cumplimiento a las obligaciones de asistencia mutua con el resto de estados miembros de la Unión Europea. Algo que se extenderá a otras jurisdicciones con las que se intercambie la información, de conformidad con los acuerdos internacionales que puedan suscribirse al respecto.
Esto supondrá un importante avance en el ámbito del intercambio internacional de información fiscal. Lo que se concreta con un refuerzo para los actuales mecanismos y ampliando la información intercambiada, revelado en los últimos años como un instrumento esencial por la transparencia fiscal y en la lucha contra el fraude. Lo mismo ocurrirá en el ámbito del suministro de información a la Administración Tributaria, al mejorar tanto la asistencia al contribuyente como el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y lucha contra el fraude.
Más cambios en la Ley General Tributaria
Otra de las modificaciones recogidas en el anteproyecto de Ley es reconocer de manera expresa a las criptomonedas entre los bienes susceptibles de sufrir embargos, así como a los bienes y derechos situados en entidades de pago y de dinero electrónico. Una medida que es una respuesta a la rápida evolución de los servicios bancarios y de pago y de los medios de pago, entre las que están las tecnologías de registro de criptoactivos.
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