Anteproyecto de Ley xx/2019, de xx de xx, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, y de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, por la que se transponen la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros y la directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE.
- Fecha de Publicación: 1 de octubre de 2019.
- Fecha de inicio de presentación de aportaciones: 02/10/2019
Esta Ley contiene modificaciones en materia tributaria de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, y de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno, con una doble finalidad. De esta forma, por una parte, se establecen en el IVA reglas comunes de tributación en el ámbito de los intercambios de bienes entre Estados miembros. Por otra, se modifica el estatuto territorial a efectos del IVA y de los Impuestos Especiales de determinados territorios de la República Italiana que han pasado a formar parte del territorio aduanero de la Unión y del ámbito comunitario armonizado de tributación de los Impuestos Especiales.
Fecha: 01/10/2019
Fuente: web del Ministerio
Enlace: acceder a texto del proyecto
La Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros, introduce ciertas mejoras en la normativa comunitaria del IVA aplicables durante el régimen transitorio de tributación de las operaciones intracomunitarias de bienes.
La Comisión Europea ha presentado una propuesta destinada a establecer los elementos de un régimen definitivo del IVA en el comercio intracomunitario de bienes entre empresarios y profesionales. La nueva propuesta pretende superar el régimen transitorio de tributación en destino, que hizo necesaria la creación de un nuevo hecho imponible adquisiciones intracomunitarias de bienes, para establecer un régimen definitivo de tributación basado en el principio de imposición en el Estado miembro de destino como una única entrega de bienes.
Dado que previsiblemente se tardarán varios años en acordar el diseño final del régimen definitivo, así como en su aprobación y su entrada en vigor, la Directiva (UE) 2018/1910, con una finalidad eminentemente práctica, establece, dentro del régimen actual aplicable a estas operaciones intracomunitarias de bienes, disposiciones específicas cuyo objetivo es lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros de determinadas operaciones del comercio transfronterizo para conseguir una tributación simplificada y uniforme en todos ellos de estas operaciones intracomunitarias, que hasta la fecha estaban siendo interpretadas de forma divergente por las distintas Administraciones tributarias.
Por una parte, esta Ley incorpora a nuestro ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el IVA de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.
Actualmente, esta operación da lugar a una transferencia de bienes u operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de partida de los bienes, y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes, efectuadas en ambos casos por el proveedor. Posteriormente, cuando el cliente adquiere el bien, el proveedor realizará una entrega interior en el Estado miembro de llegada en la que será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo correspondiendo tal condición a su cliente. El tratamiento actual de la operación exige, además, que el proveedor se encuentre identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de destino de la mercancía.
Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que realizan aquellas, la nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados requisitos.
De esta forma, este tratamiento simplificado será de aplicación únicamente cuando los bienes sean adquiridos por el cliente dentro del plazo de un año desde la llegada al Estado miembro de destino. La fecha de adquisición será la que deberá tenerse en cuenta a efectos del devengo de las respectivas operaciones intracomunitarias.
Las modificaciones de la Ley del IVA incorporan también una simplificación para las operaciones en cadena. Esto es, cuando unos mismos bienes, que van a ser enviados o transportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales. Así, los bienes serán entregados al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario.
Para evitar diferentes interpretaciones entre los Estados miembros, impedir la doble imposición o la ausencia de imposición, y reforzar la seguridad jurídica de los operadores, con carácter general la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.
No obstante, la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega efectuada por el intermediario que expida o transporte los bienes directamente al cliente, cuando dicho intermediario haya comunicado a su proveedor un número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (NIF-IVA) suministrado por el Reino de España. En este caso, la entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.
Por último, una vez asumido por todos los Estados miembros que la lucha contra el fraude en las operaciones intracomunitarias de bienes exige una actuación coordinada y diligente que garantice la adecuada asignación de los números de identificación a efectos del IVA (NIF-IVA) a los operadores que realicen estas operaciones (efectuada a través del Registro de operadores intracomunitarios), así como la actualización y control permanente del censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), listado donde constan todos los operadores intracomunitarios que hayan obtenido un NIF-IVA, y la vigilancia en el cumplimiento con la declaración de operaciones intracomunitarias, se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes.
A tal efecto, para la aplicación de la exención, junto con la condición de que los bienes se transporten a otro Estado miembro, como condición material y no formal, será necesario que el adquirente disponga de un número de identificación a efectos del IVA atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España que haya comunicado al empresario o profesional que realice la entrega intracomunitaria y que este último haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.
Con independencia de lo anterior, la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE, determina que, con efectos desde el 1 de enero de 2020 el municipio italiano Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano pasan a formar parte del territorio aduanero de la Unión y del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, a efectos de los Impuestos Especiales, dejando al mismo tiempo esos territorios fuera del ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, a efectos del IVA, por lo que se hace necesario modificar la Ley 38/1992 y 37/1992 para incorporar el nuevo estatuto de estos territorios a efectos de los Impuestos Especiales y del IVA, respectivamente.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2020

