Anteproyecto que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad

Publicado: 2 marzo, 2022

COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD. Anteproyecto de Ley XX/2022, de XX, de XX, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad.

Se modifica la LGT en lo referente a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad

Fecha: 24/02/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Anteproyecto de Ley

 

La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en adelante DAC 7, tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente. En este sentido, se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales.

La transposición se efectúa en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para aquellas cuestiones que aconsejan su regulación por norma con rango legal, completándose dicha transposición con las novedades incluidas a nivel reglamentario, en particular, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

La citada transposición genera la necesidad de modificación de la Ley General Tributaria en diferentes aspectos. Así, se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinados aspectos concretos de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.

Por otro lado, respecto de la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal se efectúa un cambio puntual en la normativa que consiste en imponer a los intermediarios obligados que comuniquen a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre ella será comunicada a la Administración Tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

Por último, también se recoge en la citada Ley aquellos cambios legales exigidos por la implantación de la nueva obligación informativa de los denominados operadores de plataforma.

En lo que se refiere a las modificaciones relativas al régimen de presencia de funcionarios en España y viceversa, se reconoce la capacidad de participación en actuaciones a través de medios de comunicación electrónicos.

La misma posibilidad de actuación a través de medios de comunicación electrónicos se reconoce en los controles simultáneos.

Una de las grandes novedades introducidas por la DAC 7 ha sido la posibilidad de realización de inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua. Esta situación ha determinado la necesidad de regular determinados aspectos en el régimen de las actuaciones de inspección.

Así, se define el concepto de inspección conjunta y se establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la española propia del régimen de las actuaciones de inspección con las particularidades que se establezcan, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen. Ahora bien, ello nunca implicará que los funcionarios españoles que actúen en dicho otro Estado miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española.

Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de las inspecciones conjuntas, la Administración tributaria española y los Estados miembros participantes deberán acordarlas y coordinarlas previamente. La Administración tributaria española queda obligada a designar un representante a estos efectos.

Se regulan también las especialidades en este tipo de actuaciones, destacando la elaboración de un informe final que recogerá las conclusiones de la inspección y que deberá tenerse en cuenta en posteriores procedimientos tributarios seguidos por la Administración tributaria española. Dicho informe final se comunicará al obligado tributario.

La DAC 7 establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” respecto a la Administración tributaria española. La transposición se vehiculiza a nivel legal a través de una nueva disposición adicional que se introduce en la Ley General Tributaria, que será desarrollada reglamentariamente. Dicha disposición establece las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro.

Asimismo, se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro. Además, se reconocen las eventuales medidas aplicables en caso de acreditación de determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida.

Por último, se reconocen los deberes de conservación de la documentación de los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de los vendedores.

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