Audiencia del proyecto de orden de los modelos 240 / 241 /242 de los impuestos complementarios

Publicado: 5 junio, 2025

MODELO 240, 241 y 242

IMPUESTO COMPLEMENTARIO. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 240 “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”, el modelo 241 “Declaración informativa del impuesto complementario”, y el modelo 242 “Autoliquidación del Impuesto Complementario” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Fecha: 03/06/2025

Fuente: web de La Moncloa

Enlace: Texto del Proyecto

 

¿Qué aprueba?

  1. Aprobación de nuevos modelos tributarios de cumplimiento formal:
  • Modelo 240: Comunicación previa de la entidad constitutiva responsable de la presentación de la declaración informativa.
  • Modelo 241: Declaración informativa del Impuesto Complementario, de acuerdo con los estándares internacionales OCDE.
  • Modelo 242: Autoliquidación de la deuda tributaria del Impuesto Complementario.
  1. Obligatoriedad de presentación exclusivamente electrónica, dada la naturaleza sofisticada del sujeto pasivo: grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud.
  2. Transposición técnica del régimen informativo y liquidatorio del Pilar Dos de la OCDE, implementando una tributación mínima global efectiva del 15%.

 

Modelos

Modelo 240: Comunicación de la entidad declarante (ANEXO I)

(art. 1 a 5)

  • Finalidad: Notificar a la AEAT la entidad constitutiva encargada de presentar la declaración informativa (modelo 241), cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento.
  • Contenido esencial: Identificación fiscal y territorial, período impositivo, designación de la entidad matriz o entidad designada.
  • Sujeto obligado: Todas las entidades constitutivas radicadas en territorio español pertenecientes a grupos sujetos a declaración.
  • Plazo: Tres meses previos al vencimiento del plazo de presentación del modelo 241.

 

 

Modelo 241: Declaración informativa del Impuesto Complementario (ANEXO II)

(art. 6 a 11)

  • Objetivo: Recoger y remitir a la AEAT los datos estructurales del grupo empresarial y los elementos necesarios para el cálculo del tipo efectivo de imposición y la distribución jurisdiccional del tributo.
  • Normativa de referencia: Artículo 47 de la Ley 7/2024 y artículos 20 a 30 del Reglamento aprobado por RD 252/2025.
  • Estructura técnica: Conformidad con el esquema XML definido por la OCDE y detallado en el Anexo II de la Orden.
  • Plazo: Hasta el último día del decimoquinto mes posterior a la finalización del período impositivo.

Modelo 242: Autoliquidación del Impuesto Complementario (ANEXO III)

(art. 12 a 16)

  • Objeto jurídico-tributario: Determinación y liquidación de la obligación tributaria material derivada del Impuesto Complementario.
  • Sujetos pasivos: Entidades constitutivas residentes en España que actúan como contribuyentes directos o como sustitutos conforme al artículo 6 de la Ley 7/2024.
  • Contenido técnico: Información identificativa de la entidad, del grupo, del período impositivo, y referencias a declaraciones GIR.
  • Plazo: 25 días naturales desde el último día del decimoquinto mes posterior al fin del ejercicio fiscal.
  • Medios de pago: Domiciliación bancaria para periodos que finalicen el 31 de diciembre.

 

Entrada en vigor y primera aplicación

(DF 4ª)

  • Vigencia: Desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Ámbito temporal: Aplicación a los modelos correspondientes a períodos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.

 

Régimen transitorio normativo

(DT 1ª, 2ª y 3ª)

  1. Modelos 240 y 241:
    • Para períodos concluidos antes del 31 de marzo de 2025: plazo de presentación entre mayo y junio de 2026.
  2. Modelo 242:
    • deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período, en todo caso Imposibilidad de presentación antes del 30 de junio de 2026.
    • Para ejercicios cerrados a 31 de diciembre, plazo de domiciliación: del 1 al 21 de julio de 2026.
  3. Régimen simplificado del modelo 241:
    • Aplicable opcionalmente a ejercicios iniciados antes del 31 de diciembre de 2028 y finalizados antes del 1 de julio de 2030.

Normativa jurídica de soporte

 

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