Audiencia e información pública del Proyecto de orden del modelo 233

Publicado: 2 mayo, 2025

MODELO 233

Se publica para audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Fecha: 30/04/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Proyecto

 

MOTIVACIÓN.

La modificación del modelo de declaración informativa viene a reflejar la modificación introducida en el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del IRPF introducida por el artículo primero del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Esta modificación trae causa de la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero, que ha modificado el criterio hasta ahora aplicable en relación a la expresión «guarderías o centro de educación infantil autorizados», que recoge el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante Ley del IRPF).

La doctrina jurisprudencial que fija el Tribunal Supremo en el fundamento séptimo de dicha sentencia considera, por el contrario, que «la expresión «guarderías o centros de educación infantil autorizados» contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, de la Ley del IRPF que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros».

La modificación del artículo 69.9 del Reglamento del IRPF consiste en que la guardería o centro de educación infantil autorizado pueda indicar el tipo de autorización de que dispone, si se trata de una autorización expedida por la administración educativa competente o se trata de otro tipo de autorización, la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

Teniendo en cuenta que los obligados a presentar esta declaración informativa de acuerdo con el artículo 81.2 de la Ley del IRPF son todas las guarderías o centros de educación infantil autorizados, resulta necesaria la actualización introducida por el artículo primero del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, para la adecuación del contenido de la declaración informativa a todos los declarantes.

Al respecto, conviene recordar sin una declaración informativa completa, se reduce de manera significativa la actuación de asistencia por parte de la Administración tributaria, de manera que en defecto de datos informativos, deberá ser el propio contribuyente cuyo hijo asista a una guardería el que introduzca manualmente el incremento de la deducción en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta, lo que a su vez puede generar actuaciones de control a posteriori para verificar la realidad de lo consignado en dicha declaración, demorando en su caso las posibles devoluciones.

En consecuencia, por razones de neutralidad entre centros de educación infantil y guarderías, y con la finalidad de poder ofrecer los servicios de asistencia adecuados a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta imprescindible actualizar e incorporar en la declaración informativa citada la información relativa al tipo de autorización de que dispone la guardería.

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