AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
MODELO 346/198/190/187/289. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187; se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289; y se modifican otras normas tributarias.
Fecha: 28/09/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Proyecto
Situación que regula:
El presente proyecto de orden tiene por objeto la integración en una misma norma de las modificaciones de carácter tributario que deben realizarse en los modelos de declaraciones informativas 187, 190, 198, 289 y 346 para el ejercicio 2026, para la mejora de la calidad de la información tributaria. Además, se sustituye el anexo de “desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados” del modelo 210 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente» de autoliquidación por el que figura en el anexo de la presente orden.
Modelo 346:
En primer lugar, el artículo primero modifica la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos.
Se introduce un nuevo campo denominado «Ayudas directas desacopladas» que ocupa la posición 157 del tipo de registro 2, registro de perceptor, para identificar los pagos directos 1 Departamento de Gestión Tributaria Agencia Tributaria disociados regulados en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Ello permitirá identificar si la ayuda informada pertenece a alguna de las categorías a las que se refiere la Instrucción 2.1 del Anexo I de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de determinar si el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas es del 0,56.
Modelo 198:
A continuación, el artículo segundo modifica la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. La finalidad de esta modificación es introducir mejoras técnicas en el diseño de registro para mejorar la calidad de la información de la aplicación de cartera de valores que se ofrece a los contribuyentes. En particular, se modifica la redacción del campo «Clave de operación» (posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado) con el objetivo de aclarar que las claves H e I se refieren a operaciones con acciones admitidas a negociación en mercados regulados distintos de los europeos, esto es, distintos de los recogidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004. Asimismo, se crea una nueva clave para informar de las operaciones de escisión parcial sin reducción de capital, en las que se reciben valores de la nueva sociedad conservando igualmente los valores de la sociedad escindida. Esta nueva clave implica el cambio de los siguientes campos: «Importe de la operación» (posiciones 150 a 164 del registro de tipo 2, registro de declarado), para especificar que en estos supuestos se informa del importe antes de la escisión; «Compensaciones» (posiciones 224 a 235 del registro de tipo 2, registro de declarado) y «Compensación monetaria entregada/recibida» (posiciones 348 a 360 del registro de tipo 2, registro de declarado), para indicar cómo informar de las compensaciones que puedan surgir en estas operaciones; y «Número de orden de la operación relacionada» (posiciones 454 a 461 del registro de tipo 2, registro de declarado), para relacionar la escisión con la suscripción de los nuevos valores resultantes de la operación. En el campo «Clave de valor» (posición 137 del registro de tipo 2, registro de declarado), se crea una nueva clave para identificar los derechos económicos sobre fracciones de acciones, y se crea un nuevo campo denominado «Resultado de la operación» (posiciones 462 a 475 del registro de tipo 2, registro de declarado) para informar de la ganancia o pérdida patrimonial en supuestos de transmisiones de estos derechos o liquidación de contratos por diferencias. Por último, se especifica en el campo «Código ISIN» (posiciones 317 a 328 del registro de tipo 2, registro de declarado) que se identificará obligatoriamente al emisor mediante este código cuando se trate de operaciones con valores negociados en mercados secundarios oficiales españoles o europeos.
Modelo 190:
El artículo tercero modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con la finalidad de disponer de una información más precisa que permita una mejor asistencia a los contribuyentes en la cumplimentación de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y simplificar trámites.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes añadió, con efectos desde el 1 de enero de 2023, una nueva disposición adicional quincuagésima tercera en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para que los rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las entidades relacionadas en el apartado 2 de la citada disposición adicional, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor en un 50 por ciento de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 de la mencionada disposición adicional. Para identificar los casos en los que se haya aplicado este beneficio fiscal se creó un nuevo campo en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025, de necesaria cumplimentación en el caso de prestaciones de la clave “A” satisfechos a empleados por cuenta ajena en general, que permite conocer cuándo se están consignando retribuciones a trabajadores que se han beneficiado de este régimen fiscal.
No obstante, dado que tales rendimientos pueden ser satisfechos también a las personas administradoras de las citadas entidades, se considera necesario modificar el contenido del campo actualmente existente en el modelo 190, ampliándolo también a las prestaciones correspondientes de los rendimientos del trabajo satisfechos a consejeros y administradores.
También en relación con la información relativa a estos rendimientos del trabajo previstos en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y con el objetivo de disponer de una información lo más detallada posible del pago de este tipo de prestaciones por parte de las diversas entidades pagadoras, se considera procedente crear un nuevo campo que permita a la entidad pagadora reflejar específicamente la cuantía de estas prestaciones sobre las que se ha efectuado retención o ingreso a cuenta.
Modelo 187:
El artículo cuarto modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción, con la finalidad de modificar la redacción del campo «Tipo de operación» (posición 104 del registro de tipo 2, registro de operación). Se sustituye la referencia al artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por el artículo 75.3.j) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que incluye, además de las mencionadas en aquel artículo, a las instituciones de inversión colectiva cotizadas constituidas en el extranjero.
Modelo 289:
El artículo quinto, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
Modelo 210, 211 y 213:
Por último, la disposición final primera modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes. En concreto, por motivos técnicos, se sustituye el anexo de “desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados” del modelo 210 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente» de autoliquidación contenido en el anexo I de la precitada orden, por el que figura en el anexo de la presente orden.

