HIDROCARBUROS
IVA. PAGO A CUENTA. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Fecha: 13/06/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Proyecto
Objeto normativo:
La presente iniciativa reglamentaria tiene como finalidad la aprobación del modelo 319 de autoliquidación tributaria, destinado a materializar el pago a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado por la entrega de carburantes (gasolinas, gasóleos y biocarburantes) posterior a su extracción del régimen de depósito distinto del aduanero. Asimismo, se establecen las condiciones jurídicas, técnicas y procedimentales para su presentación electrónica obligatoria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Fundamento jurídico:
La disposición normativa encuentra su anclaje en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introduce modificaciones sustanciales en el artículo 19.5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. En particular:
- Se define la figura del «último depositante» o, en su caso, del titular del depósito fiscal como sujeto pasivo obligado a liquidar el IVA devengado por la operación asimilada a la importación.
- Se incorpora un nuevo apartado undécimo en el anexo de la citada ley, imponiendo la obligación de garantizar el ingreso del IVA mediante aval o, alternativamente, mediante el pago a cuenta a través del modelo 319.
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