Audiencia pública del Proyecto de obligaciones de información DAC8

Publicado: 29 julio, 2025

CRIPTOACTIVOS

LGT. DAC8. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. Se ha publicado en la web de la AEAT, para el trámite de audiencia pública, el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

Fecha:  28/07/2025

Fuente:  web  de la AEAT

Enlace:  Proyecto de Real Decreto

 

Finalidad normativa

El presente proyecto de Real Decreto tiene por objeto la transposición y desarrollo técnico de la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8) al marco jurídico español, estableciendo:

  • Las exigencias específicas de diligencia debida fiscal para los actores del ecosistema cripto,
  • Las obligaciones sistemáticas de suministro de información tributaria a la AEAT,
  • Y la articulación de un registro fiscal específico para operadores de criptoactivos.

A tal fin, se introducen modificaciones estructurales en los siguientes cuerpos reglamentarios:

  • Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), aprobado por RD 1065/2007,
  • Reglamento de intercambio automático de información en el ámbito de la asistencia mutua (RD 1021/2015),
  • Y el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005).

Alcance subjetivo y material

Sujetos pasivos obligados:

  • Proveedores de servicios y operadores de criptoactivos, con independencia de su autorización conforme al Reglamento MiCA;
  • Personas físicas o jurídicas que desplieguen actividad económica o posean nexo fiscal en territorio español.

Obligaciones estructurales:

  • Alta registral obligatoria en el Registro de Operadores de Criptoactivos de la AEAT,
  • Implementación de protocolos formales de identificación de residencia fiscal y control efectivo de los usuarios de criptoactivos,
  • Presentación periódica de declaraciones informativas anuales, conforme a formato normalizado aprobado por orden ministerial.

Elementos innovadores del régimen fiscal

  1. Ampliación del perímetro informativo (DAC8 + OCDE CARF):
    • Inclusión expresa de criptoactivos en el marco del Common Reporting Standard (CRS);
    • Obligatoriedad de reportar datos de identificación, residencia fiscal, NIF y transacciones agregadas clasificadas por tipología.
  1. Supresión del artículo 39 ter RGAT:
    • Se elimina el régimen anterior sobre «monedas virtuales», sustituyéndolo por uno más amplio, ajustado a la noción de «criptoactivo» y alineado con la DAC8.
  2. Convergencia operativa entre saldos y movimientos:
    • Se impone la obligación paralela de reportar tanto los saldos custodiados a 31 de diciembre como las operaciones ejecutadas en el ejercicio fiscal.
  3. Redefinición de la noción de «localización en el extranjero»:
    • Un criptoactivo se considerará fuera de jurisdicción española si está custodiado por entidades no registradas ni autorizadas por la autoridad competente nacional.
  4. Instrumentalización de la revocación cautelar del NIF:
    • Se faculta a la AEAT para revocar provisionalmente el NIF de los operadores incumplidores de las obligaciones de información.
  5. Adaptación del régimen DAC6:
    • Revisión del marco de intercambio sobre mecanismos de planificación fiscal transfronteriza, conforme a la doctrina jurisprudencial del TJUE en materia de secreto profesional.

 

Calendario de implementación normativa

  • Ejercicio 2025: Aplicación transitoria del régimen vigente mediante los modelos 172 (saldos) y 173 (operaciones).
  • Desde el 1 de enero de 2026: Entrada en vigor del nuevo marco reglamentario. Se deroga definitivamente el art. 39 ter RGAT.

 

Si te ha interesado ... compártelo !