CONSULTA PÚBLICA
FACTURA ELECTRÓNICA. Se publica, en la web de la AEAT, para consulta pública previa la Orden Ministerial por la que se regulará la solución pública de factura electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto XX/2025, de XX de XXXX, por el que se establece el régimen jurídico aplicable a la factura electrónica entre empresarios y profesionales y a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Fecha: 25/03/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Documento sometido a Consulta Pública
El proyecto de orden tiene como objetivo desarrollar reglamentariamente el artículo 11 del Real Decreto xx/2025, que establece el régimen jurídico aplicable a la factura electrónica entre empresarios y profesionales, así como a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas. Este Real Decreto se basa en la modificación del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, introducida por la Ley 18/2022 (Ley “Crea y Crece”), que impulsa el uso obligatorio de la factura electrónica para mejorar la eficiencia y transparencia empresarial.
Además, se apoya en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 56/2007, que encomienda a la Agencia Tributaria el desarrollo de una solución pública de facturación electrónica. Esta solución debe permitir la emisión y recepción de facturas electrónicas y actuar como repositorio universal y obligatorio de todas ellas, incluyendo información sobre su pago.
La futura orden ministerial regulará:
- El funcionamiento y requisitos técnicos de la solución pública de factura electrónica.
- Términos de uso del formato UBL (Universal Business Language).
- Formas de identificación, autenticación y representación necesarias para operar con la solución pública.
- Interoperabilidad entre la solución pública y las plataformas privadas del sistema español de facturación electrónica.
- El cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto xx/2025.
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