REAL DECRETO-LEY. Convalidado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía
Se aprueba el RD Ley que modifica el IVA del gas y entrega de briquetas y pellets
Fecha: 27/10/2022
Fuente: web del Congreso de los Diputados
El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado en su sesión de hoy, 27 de octubre, el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles por 284 votos a favor, 0 en contra y 64 abstenciones. El Pleno también ha rechazado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
RECUERDA:
En materia de impuestos se modifica:
- 5% de IVA aplicable al gas: (art. 5)
Para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios del gas natural, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción, desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, con el objeto de minorar su importe.
- 5% de IVA aplicable a la entrega de briquetas y pellets: (art. 6)
Por tanto, para favorecer el desarrollo y la utilización de combustibles menos contaminantes en sistemas de calefacción y fomentar la suficiencia energética, se establece también de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción.
La norma del Gobierno tiene entre sus objetivos «la rebaja del IVA desde el 21% hasta el 5% en los suministros del gas natural, pellets, briquetas procedentes de la biomasa y de la madera para leña hasta el 31 de diciembre de 2022». Estas medidas se desarrollan en el capítulo III del decreto que recoge la «reducción del tipo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles».
Además, las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos podrán «renunciar al régimen retributivo específico (RRE) regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio» para aplicar el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo (Mecanismo Ibérico), por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista».
Esta renuncia, temporal, podrá solicitarse mientras el Mecanismo Ibérico esté en vigor. Para ello, el Real Decreto Ley desarrolla en su capítulo I la renuncia al régimen retributivo específico de las cogeneraciones a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.
Por otro lado, la normativa incluye en su capítulo II medidas relativas al «impulso a la tramitación, puesta en servicio y evacuación de la generación renovable». En concreto, modifica aspectos relacionados con las autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones e inscripciones del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
También se establecen los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica, especificados en el Anexo I del decreto. Asimismo, el texto tiene también por objeto la creación de un nuevo servicio de respuesta activa de la demanda para «hacer frente a situaciones en las que se produzca un agotamiento de la energía de balance a subir proporcionada por los servicios de balance estándar de activación manual». La iniciativa desarrolla este servicio en su Anexo II.
Tramitación parlamentaria
El real decreto-ley que fue aprobado por el Gobierno ha sido sometido en la sesión de hoy al debate de convalidación o derogación que establece la Constitución en su artículo 86, donde se prevé que este tipo de iniciativas legislativas del Ejecutivo deben ser examinadas por la Cámara Baja en un plazo de treinta días.