Con fecha 30 de junio de 2021 se ha sometido a trámite de audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley del Deporte. Contiene normas de carácter tributario y establece un tratamiento fiscal específico para incentivar a los deportistas profesionales en su carrera profesional
Fecha: 29/07/2021
Fuente: web del Ministerio de Cultura
Enlace: Anteproyecto
Se establecen algunas medidas de carácter tributario, orientadas esencialmente a las personas deportistas de alto nivel, consistentes en una reducción de las retenciones e ingresos a cuenta a practicar en el IRPF por la obtención de rendimientos derivados de actividades económicas y a un aumento del límite exento de las ayudas de contenido económico contenidas en la letra m) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y desarrolladas en el artículo 4 de su Reglamento, ya que la cantidad que se encontraba vigente no respondía a la situación actual.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica la letra m) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:
Artículo 7. Rentas exentas
TEXTO ORIGINAL | TEXTO PROPUETSO |
m) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente | «m) Las ayudas de contenido económico a las personas deportistas calificadas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con los Comités Olímpico y Paralímpico Españoles, con el límite de 75.000 euros anuales, en las condiciones que se determinen reglamentariamente». |
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 5 del artículo 101, que queda redactada de la siguiente forma:
Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta.
- Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán
TEXTO ORIGINAL | TEXTO PROPUETSO |
a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria. No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente. Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
| «a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria. No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente, entre los que se encontrarán los premios obtenidos por deportistas en competiciones deportivas. Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.» |
Tres. Se modifica el apartado 1 del número Uno de la disposición adicional undécima, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional undécima. Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.
Uno. Los deportistas profesionales y de alto nivel podrán realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales, con las siguientes especialidades:
TEXTO ORIGINAL | TEXTO PROPUETSO |
1. Ámbito subjetivo. Se considerarán deportistas profesionales los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Se considerarán deportistas de alto nivel los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel. La condición de mutualista y asegurado recaerá, en todo caso, en el deportista profesional o de alto nivel. | «1. Ámbito subjetivo. Se considerarán deportistas profesionales y de alto nivel las personas así definidas por la Ley XX/XX, de xxxx, del Deporte. La condición de mutualista y asegurado recaerá, en todo caso, en la persona deportista profesional o de alto nivel»”. |
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