El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas y lo remite al Senado

Publicado: 1 julio, 2022

Fecha: 30/06/2022

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlaces:  Acceder al Dictamen sobre el Proyecto de ley

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado en su sesión de este jueves, 30 de junio, con 261 votos a favor, 2 en contra y 76 abstenciones, el dictamen sobre el Proyecto de ley de creación y crecimiento de empresas y lo remite ahora al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

El texto incluye el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital el pasado jueves 22 de junio. Durante su tramitación en Pleno el texto ha sido modificado con la inclusión de enmiendas y enmiendas transaccionales y un voto particular.

En concreto se ha aprobado la enmienda 88 del PDeCat, formación integrada en el grupo Plural, que modifica el artículo 11 de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, para que se elabore una memoria anual sobre la unidad de mercado de España en el período correspondiente.

También se ha aprobado la enmienda 168 del Grupo Republicano, que modifica la disposición final cuarta, para que el desarrollo reglamentario de la ley se haga de acuerdo con La Decisión de la Comisión Europea de 2017 sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica.

Asimismo se ha aprobado un voto particular para excluir una enmienda del Grupo Republicano que establecía un periodo transitorio a la entrada en vigor del artículo 12 para microempresas y autónomos; cinco enmiendas transaccionales y una corrección técnica.

Las enmiendas aprobadas en el Congreso de los Diputados más relevantes a efectos mercantiles:

  • Periodo medio de pago: (art. 9 modifica la DA 3ª de la Ley 15/2010)

Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales

  • Eficacia de la limitación de responsabilidad del emprendedor de Responsabilidad Limitada: (art. 5 modifica el art. 8 de la Ley 14/2013)

Podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del ITP y AJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, y se añade así como los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que se pretende no hayan de quedar obligados por las resultas del giro empresarial o profesional por cumplir con el apartado 2 de este artículo.

  • Sociedades civiles. (Se añade una nueva Disposición Adicional octava)

Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil deberán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables.

En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes circunstancias:

1.ª La identidad de los socios.

2.ª La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión «Sociedad Civil».

3.ª El objeto de la sociedad.

4.ª El régimen de administración.

5.ª Plazo de duración si se hubiera pactado.

6.ª Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.

En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad.

  • Sociedades de capital riesgo: se añaden enmiendas respecto a este tipo de sociedades

 

Tramitación parlamentaria

Ahora, el proyecto de ley será remitido al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva. Si no se modifica el texto que envíe el Congreso, una vez aprobado por el Senado será publicado en el Boletín Oficial del Estado para entrar en vigor en los plazos previstos por la propia ley.

 

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